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Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona.

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona

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XIII.

Exemplum epistolae Caesaris Caroli quinti, Hispaniarum Regis ad Reverendissimum Dominum Johannem a Margarit, Episcopum Gerundensem. (Vid. pág. 83.)

Ex Act. capitular. Capit. eccles. Gerund.

(N. E. Caesaris: Kaiser o Káiser: César, emperador Carlos V, Carlos I de España, hijo de Juana “la loca” y Felipe "el hermoso" de Habsburgo.
El texto está en castellano, su lengua materna, por si alguien duda de que lo supiese hablar; escribir lo solían hacer sus escribas, secretarios, &c.
Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió)


EL REY.

Reverendo in Christo Padre Obispo amado consejero nuestro. Ya teneis entendida la instancia que continuamente havemos hecho por la celebracion del concilio general conforme á la grand necesidad que en la iglesia havia de semejante remedio, y como á nuestra supplicacion la Santidad del Papa Paulo defuncto le convocó en Trento, como lugar mas comodo y á proposito, y tratado y concertado assi para satisfazer á los stados de Germania, que siempre han pretendido que pues se congregava principalmente por las necessidades de su provincia, se habia de elegir lugar de la misma nation. Y approbando la convocacion en el dicho lugar se han sometido á la determinacion del concilio que en él se celebrasse, donde como sabeis se continuó por algund tiempo, hasta que por los respetos y causas que entonces se ofrecieron se anduvo tratando de la translacion que ha sido causa de tan larga suspension, sin que se pudiese en tiempo del dicho Papa Paulo III, aunque lo procuramos con la instancia y diligencia que nos fue possible, dar en ello ningun remedio. Y porque despues de tan grandes trabajos y gastos como havemos padecido y os son notorios para reducir á los desviados de la fe á la submission y determinacion del dicho concilio; y habiéndose obtenido que los de la Germania se hayan sometido al que es convocado en Trento, se ha instado siempre por nuestra parte por la prosecucion dél en el dicho lugar y la Santidad del Papa Julio III, movido por et zelo del servicio de Dios y bien de su universal Iglesia, cuya es la causa; y conociendo señaladamente quanto importa el remedio de la Germania, ha subvenido á la dicha necessidad haviendole dado en la dicha ciudad de Trento y expedidose ya la bulla de la reduction y prosecution dél, siendo necessario que para primero de mayo del año siguiente de quinientos cinquenta y uno, que como vereis por el traslado de la dicha bulla, es el dia en ella señalado para comenzar á proseguir el dicho concilio, todos los Prelados de la christiandat que son obligados comparecer de derecho ó costumbre, se hallen alli juntos y congregados, como quiera que holgaramos que vuestra persona por las letras y experiencia que en ella concurran no dexará de hallarse presente; haviendo respecto á que por vuestra edad terneis sufficiente excusa, nos ha parecido todavia avisaros del stado en que sta el negocio, para que siendo de la importancia que es, mireis de hazer luego election de una persona docta para embiarla á Trento, y que parta en tiempo que pueda ser allá á principio de abril ó mediado el mes, con poder tan bastante como se requiere para no solamente excusar vuestra venida por et impedimiento susodicho, mas aun para comparecer en vuestro nombre en caso que se acordasse de admetir en concilio los votos de los legitimamente impedidos, que demas de cumplir con lo que sois obligado, nos ternemos en ello por muy servido. Datum en Augusta á XXI de diziembre de MDL (1550). Y darnos eis aviso de como lo complireis assi. = Yo el Rey. = Al Reverendo in Christo Padre y amado consejero nuestro el Obispo de Gerona. = Vargas, secretario.

Responsio Reverendissimi Domini Episcopi ad supra scriptas litteras Caesaris.

S. C. C. R. M

Aunque por lo que ha respecto á mí bastaria que en el concilio de Trento se allegasse la justa excusa que tengo para no poder comparecer en él, tengo concertado con el Obispo Jubí que irá alla en mi nombre para acodir á lo que V. M. me tiene mandado con su carta de XXI de diziembre, la qual me ha sido embiada á los IIII deste por el Marques de Aguilar; pero no podrá ser su partida antes de la Pascha, porque queda obligado á predicar cadal dia en la iglesia Cathedral desta ciudad toda esta coresma, y tiene ya empezado del primer dia que se ha entrado en ella. Bien hallara yo algun otro doctor, theólogo ó jurista, el qual se pornia en camino á tiempo que pudiesse llegar allá para et término que me tiene mandado V. M.; pero que fuesse tanto approposito como este, no le hallado hasta aqui, ni tengo speranza de le poder hallar por adelante, porque es muy buen theólogo y bien docto en otras facultades y buen religioso de la órden de Sant Francisco. El poder levará tan bastante como manda V. M., y podrá ser que en él por ser Obispo aprovechara mas que en otro que no lo fuesse. Por todos estos respectos he pensado que aunque el dicho Obispo no llegue tan presto en el dicho concilio como llegaria un otro, pues la differencia no será de muchos dias, no se terná por deservido V. M., cuya Imperial persona N. S. guarde muchos años con acrecentamiento de muchos stados y señorios por el bien universal de la christiandat, como sus buenos vassallos disseamos.

De Barcelona á XVIIII de febrero MDLI (1551).


XIV.

Exemplum cuiusdam epistolae Serenissimi Philippi, Hispaniarum Principis filii et heredis Invictissimi Catolicique Caroli V. Hispaniarum RegisImperatoris semper Augusti scriptae ad Reverendissimum Dominum Joannem a Margarit, Episcopum Gerundensem dignissimum: ann. MDLIV. (1554) (Vid. pág. 84).

Ex Act. capitular Capit. eccl. Gerund.

(N. E. Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió de las actas capitulares del capítulo de la iglesia de Gerona, Sedissedeseu)


EL PRINCIPE.

Revdo. in Christo Padre Obispo amado consejero. Aviéndose tractado estos dias passados por mandado del Emperador mi Señor de mi casamiento con la Serenissima Reina de Inglaterra, ha sido Dios servido que se concluyesse con voluntad (pone vo-untad, salta linea) del Emperador mi Señor, y assi se hizo el desposorio con mi poder por palabras de presente y la Reina me ha embiado dos Embaxadores que ya han llegado à la Coruña. Es este casamiento de tan grande importancia, assi por las grandes qualidades, méritos y christiandad de la Reina, como por la grandesa de aquell reino y por lo que concierne à la seguridad, pacificacion y sosiego de los reynos de S. Magt. y para poner en razon à sus enemigos y nuestros, y reprimir sus insolencias y acometimientos que avemos dado muchas gracias à nuestro Señor, por averlo tambien encaminado, que cierto se muestra aver sido obra de su mano y guiado por su divina voluntad, segun eran grandes los estorvos y difficultades que en ello ha avido, las quales la Reina con el ayuda de Dios y con su gran zelo, christiandad y valor, ha sobrepujado y vencido. Y aunque sentimos mucho el ausentarnos destos reinos de Spaña por el particular amor que les tenemos, que es el que nos merece su gran fidelidad y natural afficion, todavia para dar conclusion en nuestro casamiento no se podiendo hazer de otra manera, avemos determinado de partirnos de aqui brevemente para embarcarnos en la Coruña, donde está presta el armada para nuestra navegacion quedando por Governadora general destos reinos nombrada por S. Magt. la Serenma. Doña Joanna, Princesa de Portugal, mi muy chara y muy amada hermana. La qual tendrá el mismo cuydado que yo del buen govierno dellos, y de la administracion de la justicia. Desto os avemos querido avisar tan en particular assy para que lo sepais como para encargaros que en lo que en vos fuere tengais cuenta con servir a la Princesa mi hermana en esta nuestra ausencia y el respecto que tendriades à Su Magd. si aqui estuviesse, que el è yo seremos dello muy servidos. Y demas desto os encargamos mucho que tengais particular cuydado de proveer que en essa vuestra diocesi se aga continua oracion en las Iglesias y Monasterios dél para que nuestro Señor sea servido de darnos prospero viaje y levar al desseado fin esto que sta ya en tan buenos terminos y darnos su favor para que redunde todo en su sancto servicio y en beneficio de toda la christiandad, que es lo que principalmente pretendemos, que en esto nos areis singular plazer y no os areis descuidar dello por lo que deveis à la voluntad que os tenemos. Datum en Valladolid à onze de mayo de M.D.LIIII. = Yo el Principe. = Perez, Secretario.

Dietari de la Generalidat de Cataluña de juliol de 1522

Al Dietari de la Generalidat de Cataluña de juliol de 1522 diuen que Carlos I torne a España desde Inglaterra. Passat mich milenio an algúns los agradaríe que constare un atra cosa.


Dietari de la Generalitat de Cataluña de julio de 1522


Dimecres, a II Festum Visitacionis beate Elizabet, feriatum. En aquest dia arribaren letres del emperador y rey nostre senyor, fetes en Anglaterra, certifficant que dins breus dies se venia a embarcar per a venir a Spanya, ab tota la sua cort e gran exèrcit. E axí per lo venerable Capítol de la Seu de Barchinona foren començades fer pregàries, a Nostre Senyor Déu, que li plàcia ...

Dietari de la Generalitat de Cataluña

En el Dietari de la Generalitat de Cataluña de julio de 1522 mencionan que Carlos I vuelve a España desde Inglaterra. Pasado medio milenio a algunos les gustaría que constara otra cosa.

Dimecres, a II Festum Visitacionis beate Elizabet, feriatum. En aquest dia arribaren letres del emperador y rey nostre senyor, fetes en Anglaterra, certifficant que dins breus dies se venia a embarcar per a venir a Spanya, ab tota la sua cort e gran exèrcit. E axí per lo venerable Capítol de la Seu de Barchinona foren començades fer pregàries, a Nostre Senyor Déu, que li plàcia ...


Dietari de la Generalitat de Cataluña de julio de 1522

REFRESCAR LA MEMORIA DE ALGUNOS CATALANES

UN POCO DE HISTORIA PARA REFRESCAR LA MEMORIA DE ALGUNOS CATALANES.

UN POCO DE HISTORIA PARA REFRESCAR LA MEMORIA DE ALGUNOS CATALANES.

El “saco de mentiras históricas” (como don Antonio Ubieto Arteta solía definir a los nazionalismos separatistas españoles) era la perfecta denominación de aquellas entidades medievales cuya paupérrima realidad histórica y humilde pasado no correspondían a la desbocada ambición presente de ser “nació” o “país independent”. Por eso inventan su pasado y mienten.
Históricamente, la Cataluña actual no existió como entidad hasta la unificación de sus 8 condados por el emperador Carlos I en 1521.

Según el ordenamiento político internacional y su jurisprudencia, los condados catalanes fueron territorio francés, feudatario de los reyes francos y así fue hasta el 16 de julio de 1258, fecha del Tratado de Corbeil.

En el mapa que se adjunta de la Biblioteca Nacional de Paris (1235) se puede observar que Cataluña ni tan siquiera existe: los ocho condados feudales de lo que hoy es Cataluña pagaban vasallaje a los reyes francos.

Durante toda la Edad Media Cataluña era solo una “Marca Hispánica” tributaria de los Reyes Carolingios hasta que en dicho tratado de Corbeil, 1258, entre San Luis Rey de Francia y Jaime I el Conquistador , acordaron que los Condados al sur de los Pirineos tributarían a la Corona de Aragón y los condados del norte a Francia.
Los 8 condados de la Marca Hispánica tuvieron plena jurisdicción hasta el siglo XV.
La única excepción fue el Condado de Barcelona que, por el matrimonio del Conde Ramón Berenguer IV en 1137 con D.ª Petronila de Aragón , Barcelona quedó entonces incorporado a la Corona de Aragón pero sin variar su condición de condado.

Los 7 restantes condados (Besalú, Vallespir, Peralada, Ausona, Ampurias, Urgel y Cerdanya) mantuvieron su independencia hasta 1521, cuando el Rey de España Carlos I nombró Virrey al Arzobispo de Tarragona, don Pedro Folch de Cardona. Por lo tanto Cataluña no existió como región hasta esa fecha y, por lo tanto, no pudo actuar nunca antes como entidad histórica unificada.

Más aún, el Reino de Aragón estaba integrado por los territorios que hoy lo forman, más todo lo que es la actual provincia de Lérida, más una franja grande del río Ebro hasta el mar, que incluía a Tortosa como ciudad costera. 


Por lo tanto, podríamos decir que las ciudades importantes del Reino de Aragón eran Jaca (la primera capital que tuvo cuando aún era Condado), Huesca, Lérida, Zaragoza, Tortosa y Teruel. Todo eso era el territorio auténtico del reino cuya corona tenía don Jaime "el Conquistador".
El Tratado de Corbeil (1258), escrito en latín y comienza con las palabras : “Es universalmente conocido que existen desavenencias entre el señor rey de Francia y el señor de Aragón, de las Mallorcas y de Valencia, Conde de Barcelona y Urgel, señor de Montpellier; por lo que el señor rey de Francia dice que los condados de Barcelona, Besalú, Urgel, etc... son feudos suyos ; y el señor rey de Aragón dice que tiene derechos en Carcasona, Tolosa, Narbona, etc....”.

Por el Tratado de Corbeil, y siguiendo los consejos de alguno “hombres buenos”, el rey francés Luis IX cede a Jaime I de Aragón los condados de la parte española y Jaime I le cede a Luis IX los condados de la parte francesa. Esa es la síntesis de lo firmado en el documento cuya importancia radica en que se firmó 29 años después de la reconquista de Mallorca y 20 años después de la del Reino de Valencia.


De esa fecha y tratado es fácil sacar dos conclusiones:


a) Si Cataluña no existía como tal era imposible que algo que no existe conquistase ni Valencia (1238) ni Mallorca (1229).

b) Si carecía de unidad política, jurídica y geográfica ¿cómo iba a tener unidad lingüística si lo que allí se hablaba era un mosaico de dialectos procedentes del PROVENZAL? / dialecto de la actual lengua OCCITANA / 
Lo dicho: hay que reinventar un pasado inexistente, echando mano de la ciencia ficción, para cuadrar ese saco de mentiras que ahora aspira a ser recetado “nació”.
Aut. : Pedro Fuentes Caballero

Generalitat de Cathalunya, juliol , 1522

Al Dietari de la Generalitat de Cathalunya de juliol de 1522 mensionen que Carlos I torne a España desde Inglaterra. Passat mich milenio an algún los agradaríe que constare un atra cosa.

Al Dietari de la Generalitat de Cathalunya de juliol de 1522 mensionen que Carlos I torne a España desde Inglaterra. Passat mich milenio an algún los agradaríe que constare un atra cosa.

En aquest dia arribaren letres del emperador y rey nostre senyor, fetes en Anglaterra, certifficant que dins breus dies se venia a embarcar per a venir a Spanya, AB tota la sua cort e gran exèrcit. E axí per LO venerable Capítol de la Seu de Barchinona foren començades fer pregàries, a Nostre Senyor Déu, que li plàcia ...

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