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Jurats de Valencia, Carlos V, Johan de Salaya, Juan Celaya

V. 

Carta de los jurados de Valencia al emperador Carlos V sobre la llegada del doctor Juan Celaya a aquella ciudad. (N. E. 11.7.1525)

S. C. C. R. M. 

Un gran doctor de París, natural de aquesta vostra ciutat de Valencia, nomenat mestre Joan de Salaya es vengut aci a visitar sa mare, y sos parents, e segon som informats, va a vostra cesarea e real magestad demanat per aquella. E per que sera molt gran servei de vostra magestat, et benefici universal, no sols dels studiants de aquesta universitat, mes encara de les altres universitats, e studis generals de aquestos seus regnes de Espanya, que sent tan famos doctor, lo qual continuament, desque es vengut, ha preicat en aquesta ciutat, y en ses prehicacions ha fet grant fruit axi per la gran doctrina com per la bona vida de aquell; residis e tingues catedra doctoral, en lo studi general de aquesta vostra ciutat: la qual ne seria molt honrada que fill natural de aquella la tingues. Desijam, e volriem ab totes nostres forces procurar, que lo dit mestre Salaya se volgues aturar y assentar en aquesta ciutat, jatsia la dita ciutat al present per les grans adversitats, e dans que ha sostengut a causa de les rebelions e comocions populars, no puga satisfer, ni donarli tan gran salari que correspongues al que en França cascun any li donen; que alla segons havem sabut, fan molt gran cas de ell: e per la gran fama e doctrina sua li han donat una dignitat, de la qual reb cascun any setcens ducats de salari; e ultra aço, es vicari general de deu Bisbats en les terres de França; de forma que cascun any de totes estes dignitats te pus de mill ducats de salaris, et renda certa, lo que es impossibile aquesta ciutat poderloi donar per la raho de sus dita. Empero confiam, que per ser lo dit mestre Salaya, natural daquesta ciutat, si nosaltres per alguna via li podem procurar alguna dignitat ecclesiastica, e donarli per altra part algun rahonable salari, elegira pus prest restar en aquesta ciutat, que es mare de aquell, que no tornarsen en França.

E per ço recordant nos que v. magestat te una canongia en la seu catedral daquesta ciutat, de la qual sa magestat no reb ninguns emoluments, sino quant es personalment en aquesta sua ciutat, y essent absent daquella, la dita canongia tos temps vaga: y creent nosaltres que per esser lo dit mestre Salaya home de molt bona vida, tenint la dita canongia, sera content ab lo salari que nosaltres li constituhirem, residir y aturar en aquesta ciutat y estudi general daquella, y fer hi tal fruit que nostre Senyor Deu, y v. magestat ne seran servits, y aquesta vostra ciutat molt decorada, et honrrada: habem delliberat scriure e suplicar a v. magestad, sia merce de aquella fer gracia de dita canongia al dit mestre Salaya de vida sua tan solament, e manarli, que residexca en aquesta vostra ciutat, permetent sa magestat en nenguna manera que un tan gran doctor, como es aquest, sen torne a França, sino que reste en aquesta ciutat e regne, peraque tota hora que dell se volrra servir, sia pus prompte pera tot lo que convinga al servey de nostre Senyor Deu, y de vostra cesarea magestat, y salvacio de les animes. 

Suplicant la divina magestat conserve e augmente la vida e imperial estat de v. magestat ab triunfo e victoria dels enemichs de la sua imperial e real corona. De la vostra ciutat de Valencia a XI. de Juliol MDXXV. = De V. C. C. R. M. = Humils subdits e feels vassalls, que besen les mans de v. magestat. = Los jurats de Valencia. 

Traducción castellana de este documento

S. R. C. C. R. M. 

Ha venido a esta vuestra ciudad a visitar a su madre y a sus deudos un gran doctor de París, natural de ella, llamado el maestro Juan de Salaya, el qual hemos entendido que va a vuestra corte llamado por V. C. R. M. Y por quanto se haría un gran servicio a V. M. y general beneficio a los estudiantes, no sólo de esta universidad, sino de las otras y de todos los estudios generales de estos vuestros reynos de España, si este famoso doctor, que desde su llegada predica continuamente en esta ciudad con gran fruto por su mucha doctrina y su buena vida, residiese en ella, y tuviese cátedra doctoral en su estudio general; de lo qual por otra parte le resultaría mucha honra por ser hijo suyo: deseamos y quisiéramos procurar con todas nuestras fuerzas que el dicho maestro Salaya se resolviese a permanecer y avecindarse en esta ciudad, no obstante que desde luego la ciudad por los grandes contratiempos y daños que ha padecido, a causa de las rebeliones y alborotos del pueblo, no pueda consignarle una dotación anual correspondiente a la que tiene en Francia, donde sabemos se hace gran caso de su persona, y que por su gran crédito y doctrina le han dado una dignidad que le vale setecientos ducados; y además de esto es en aquella tierra vicario general de diez obispados, de suerte que junta en todo más de mil ducados de renta fija, a que no puede llegar esta ciudad por lo que llevamos expuesto. Mas por ser dicho maestro Salaya hijo de esta ciudad, confiamos que si por algún medio pudiésemos procurarle alguna dignidad eclesiástica, y darle además alguna decente dotación, preferiría quedarse en esta su patria. 

Por tanto, teniendo presente que V. M. tiene en la iglesia catedral de esta ciudad una canongía, de que no percibe emolumento ninguno sino quando se halla presente, y que durante su ausencia está siempre vacante: juzgando también que por ser el dicho maestra Salaya hombre de muy buena vida, obteniendo esta canongía, se determinará con el salario que le consignemos a residir y permanecer en esta ciudad y su estudio general, y hacer aquí tal fruto que ceda en servicio de Dios nuestro Señor y de V. M. y decoro de esta vuestra ciudad: hemos deliberado escribir a V. M. suplicándole tenga a bien agraciar con esta canongía al dicho maestro Salaya durante su vida solamente, y mandarle que resida en esta vuestra ciudad; disponiendo V. M. que un doctor tan insigne no se vuelva a Francia, sino que permanezca en esta ciudad y reyno; para que a todo tiempo que quiera servirse de él, esté más a mano para quanto convenga al servicio de Dios nuestro Señor y de V. C. M. y a la salvación de las almas. Suplicamos a Dios nuestro Señor conserve y aumente la vida e imperial estado de V. M. con triunfo y victoria de los enemigos de su real e imperial corona. De vuestra ciudad de Valencia a 11 de Julio de 1525. = D. V. C C. R M. = Humildes súbditos y fieles vasallos, que besan las manos de V. M. = Los jurados de Valencia.

la ñ en la lengua valenciana

(Biblioteca Valenciana. Escritores del siglo XVI, 16, parte 3):
A lo último del tomo de los Anales de Falcó, (ojito al buscar anales de Falcó en google que se encuentran resultados para mayores de 18 años, anno latín) se halla: “Copia de una carta de S. Luis Bertrán, en que yo Fr. Nicolás Figueres, que la he trasladado, he procurado imitar en algo la forma y aire de su letra.” El sobrescrito del tenor siguiente: A la molt amantissima y señora Mare la Señora Juana Angela Bertrana viuda en Valencia. 

En otras lenguas como el mallorquín, incluso a
ñy, en aragonés, 
y en el dialecto occitano catalán antiguo también se halla la ñ.

Amazon, Vita Christi, Isabel de Villena

Açi comença hun vita christi en romanç per que los simples e ignorants puguen saber e contemplar la vida e mort del nostre redemptor e senyor Jesus amador nostre. al qual sia donada gloria e honor de totes les obres nostres com a faedor e ordenador de aquelles.


No está la opsió de publicá en valensiá, llengua valensiana, a Amazon.


Kempis  Vita Christi POR Sor Ysabel  DE Villena Letra Gótica. Libro *Rarísimo Impreso *año (en lugar de virgulilla ñ hay ^ circunflejo desplazado a la derecha) 1497. Incunables 1973 (BNE)
 
Vita Christi de la Reuerent Abb´adl´atínta. (la t está damún de la radera a. pareix un muixó. (Abbadessa de la Trinitat)




Vita Christi, final

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Jaca, siglo XIII, románs

A la Jaca del siglo XIII parláen una variedat románs mol pareguda al chapurriau, valensiá, mallorquí, catalá.
Cabanes Pecourt; Repoblación jaquesa en Valencia, 1980 http://www.anubar.com/coltv/pdf/TV_48.pdf (descarga pdf)

Este romance aragonés, de acuerdo con su manifestación escrita en el Fuero de Jaca, suena así (No recurrimos a su traducción porque no la creemos necesaria para los valencianos).

7 De hom mort dints los termes de Jaca.
Si algun omne mata altre dintz los termens de Jaqua e es pres, deu dar al rey mil ss (sueldos jaqueses) per calonia e garde se dels parentz e dels amicx del mort. E si per aventura no e pres, si algunas cosas aura, sien meses en poder del rey. Mas altres omnes de la ciutat non son tenutz de dar aquel homecidi, sino aquel qui l´a feyt.

En la Jaca del s.XIII parlaven una varietat romanç molt pareguda al valencià

Recordém lo bando de Pedro IIals presentz, Osca, 1196.

Recordemos el bando de Pedro II, als presentz, en Osca, 1196

Aragonésocsitá, que englobe actualmen al provensallemosín o llemosí, gascónvivaroaupenclanguedocienne : langue d´Oc, y atres subdialectes, entre los que está lo catalá, que en molta faena y perres se va convertí en llengua y vol fótres a datres com lo valensiá mallorquí).

TARAZONA EN LA REPOBLACIÓN VALENCIANA DE 1239

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=5953



(Ling.) Conjunto de documentos que recogen el Derecho municipal de la ciudad de Jaca Buscar voz... y posteriores compilaciones que se redactan a partir de éste y extienden por Aragón y Navarra su influencia. El primer documento es la carta de fundación dada por Sancho Ramírez Buscar voz... con ocasión de la fundación de la ciudad (año 1063). Está redactada en latín y es muy breve (se hacen constar unos veinticuatro preceptos). Sobre la base común de este fuero latino de Sancho Ramírez se redactan luego las compilaciones romances, que son, en general, versiones muy ampliadas. Éstas parten de versiones intermedias, no conocidas pero cuya existencia se deduce de las redacciones romances conservadas (aunque no es posible deducir en qué lengua estaban redactadas). Gracias a los estudios e investigaciones de Mauricio Molho, hoy se conocen siete códices de las redacciones romances del Fuero de Jaca Buscar voz.... Los nombramos convencionalmente con una letra, según la clasificación de dicho investigador:
A1 = Madrid, Biblioteca Nacional, 17801.
A2 = París, Archives Nationales, J.J.O.O.
B = París, Archives Nationales, J.J.N.N.
C = Madrid, Biblioteca Nacional, 13271.
D = Barcelona, Biblioteca de Cataluña, 1015.
E1 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 944.
E2 = Madrid, Biblioteca de Palacio, 943.
A éstos habría que añadir algunos fragmentos:
Az = pliego de pergamino, hoy perdido, en el que estaban copiados catorce capítulos del Fuero de Jaca. Se custodiaba en el Archivo de la Basílica del Pilar (Zaragoza) y fue publicado fragmentariamente en 1870 por Manuel Lasala Buscar voz....
Ap = cuatro capítulos de los Fueros Antiguos de Jaca, contenidos en el documento X 15 del Archivo Municipal de Pamplona (carta de los Jurados de Jaca a los de Pamplona).
O1 y O2 = colección de veintiún artículos de fueros, cuyo núcleo principal lo forman unas Ordenanzas de Pedro II Buscar voz... promulgadas en las Cortes de Huesca de 1208. Aparecen copiadas después del Fuero de Jaca en A1 (O1) y en A2 (O2). (En B, C, D, E1 y E2 las disposiciones contenidas en esta Compilación se integran al Fuero de Jaca.)
Todos estos códices transmiten, según M. Molho, cuatro redacciones distintas del Fuero de Jaca, que pueden dividirse en dos grupos, según su origen: 1) las que proceden de Aragón: A1, A2, Az, O1 y O2; y 2) las que proceden de Navarra: B, C, D, E1 y E2.
Aparte quedaría Ap, que es un vestigio de una redacción aragonesa más arcaica que las versiones extensas de los siglos XIII y XIV.
Las cuatro redacciones distintas, en función de la lengua, del origen y, especialmente, del análisis de contenido, disposición de éste, y la comparación de errores comunes, serían las siguientes:
1. Redacción A: Es la primera recopilación romanceada extensa del Fuero de Jaca. Tiene su centro en Jaca y es obra de jurisconsultos aragoneses. Viene reflejada en los manuscritos A1 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del s. XIII, hecha por juristas de Jaca), A2 (ms. conservado del s. XIV, pero redacción del XIII hecha por juristas de Huesca) y Az (redactada en el s. XIII en Aragón, pero ni en Jaca ni en Huesca; M. Molho piensa que en Zaragoza, por haberse conservado en el Archivo del Pilar). Hay que tener en cuenta que al extenderse el Fuero de Jaca por Aragón, a medida que progresaba la reconquista se modifica el carácter local de la compilación originaria. Así, los juristas de Huesca adaptan a la región oscense los preceptos forales jaqueses. Donde A1 dice al comienzo de todo, Aquest es lo for de Jaca, A2 no dice nada; donde A1 dice De hom mort dintz los termes de Jaca, A2 dice De omne mort dintz los termes de Osca; etc. Es decir, A2 representa el Fuero de Jaca observado en Huesca, mientras que A1 es el único manuscrito que representa estrictamente la tradición jaquesa (otros que presumiblemente hubiera, se debieron de perder en el incendio de 1395 del Archivo Municipal de Jaca).
2. Redacción B: Representada por un solo manuscrito, el B (copiado en Navarra por un amanuense originario de Pamplona; letra del s. XIV). Con esta redacción aparece la primera expresión del Derecho aragonés en Pamplona. Es una refundición todavía no sistemática.
3. Redacción C: Se lleva a cabo en Navarra y se trata de una refundición sistemática aunque la sistematización es en algunos lugares superficial, e incompleta en otros. Ofrece además, la legislación en una masa compacta sin división alguna. Ha sido trasmitida por el manuscrito C (con letra de fines del XV o comienzos del XVI, aunque es evidente que refleja una versión cronológicamente anterior, prácticamente idéntica al original que sirvió para redactar D) y por el manuscrito D (versión hecha h. 1340, posiblemente por García Martínez, notario de Villafranca de Navarra).
4. Redacción E: Trasmitida por los manuscritos E1 y E2. Se trata de una última refundición del Fuero de Jaca hecha en Navarra hacia la mitad del s. XIV, de forma sistemática. Está en general más sistematizada que C y además realiza una división en libros y títulos.
Nos encontramos, por tanto, con que, exceptuando Ap (vestigio de una redacción arcaica) y O1 y O2 (reflejos de una Compilación O independiente en su origen), los demás mss. no se pueden agrupar en una familia derivada de un arquetipo común, porque las compilaciones se redactan independientemente en Jaca y en Pamplona. Son, pues, redacciones sucesivas, separadas tanto en el tiempo como en el espacio, que se pueden agrupar ampliamente en dos grupos: 1) las redacciones que son expresión del Derecho jaqués, o de influencia jaquesa al sur de la sierra de Guara (=tradición aragonesa del Fuero de Jaca: A); 2) las redacciones que son expresión del Derecho pamplonés, aunque también de origen jaqués, refundido varias veces por los juristas de Pamplona (=tradición navarra del Fuero de Jaca: B, C, E). Todas las redacciones navarras parece que se hicieron a través de un original oscense.
Independientemente de su origen, los códices están redactados en una de estas lenguas romances: o en occitano (provenzal, según M. Molho, aunque parece más idóneo emplear el término occitano), que son la mayoría; o en aragonés (o, si se quiere, navarro-aragonés, cuando la redacción proviene de Navarra). En concreto: A1, A2, O1 y O2 están redactados en occitano cispirenaico aragonés (es decir, en el occitano usual en esta parte de los Pirineos, en Aragón, principalmente en Jaca, donde las colonias de gentes occitánicas parece que emplearon dicha lengua, importada de Francia, hasta finales del s. XIII o comienzos del XIV) B, C, E1, E2 están redactados en occitano cispirenaico navarro (es decir, en el occitano usual a este lado de los Pirineos, en Navarra; téngase en cuenta que en Pamplona y en Estella, principalmente, se conservó esta lengua en algunos núcleos occitánicos hasta entrado el s. XVI); Az está en aragonés Buscar voz..., con mezcla de frases en latín; D es una versión en navarro-aragonés de C; Ap presenta una curiosa mezcla de latín, occitano y aragonés, exactamente lo que es el chapurriau, reveladora de las presiones lingüísticas que desde un principio tendían a asimilar los núcleos extraños que se iban integrando en Aragón.
Con respecto a la lengua convendría destacar algunos aspectos. En cuanto a las versiones en occitano, durante bastante tiempo se ha discutido sobre el tipo de lengua en que estaban redactadas.
Se afirmó al principio que era catalán (T. Navarro, J. Corominas), luego se matizó más: «Un lenguaje ambiguo, catalán o una especie de gascón primitivo, pero no aragonés» (J. Corominas), y por último se vino a decir que «se trata de una especie de koiné occitano-catalana con algún aragonesismo» (J. Corominas).
Pero Mauricio Molho, el más concienzudo estudioso del tema, ha afirmado siempre que se trataba de un occitano específico, propio de los burgos del Camino de Santiago Buscar voz..., que llama occitano cispirenaico o traspirenaico. Incluso ha hablado de «lenguaje híbrido en donde al fondo galo-románico importado... se sobrepone el aragonés de los autóctonos». Habrá que convenir, por tanto, en que se trata de occitano, en el que no se excluyen algunos elementos puramente catalanes, pero fundamentalmente matizado por la influencia del aragonés.
Con respecto a las versiones en aragonés, la cuestión no es menos complicada. El texto más antiguo en aragonés, Ap, incluye algunas frases en occitano (lo omezidi, los amjcx del mort, los altres, no pot estar pres...) y algunas otras en latín. Y lo redactado en aragonés, si bien presenta rasgos lingüísticos aragoneses muy claros (recebiemos, muytos, huey, trauaillo, vynclo, ditos, faziemos, proueyto, cuytiello, feyto, yeramos, tiengo...) también presenta algunos rasgos lingüísticos castellanos (eran, dezían, auedes, dudáuades, pregastes, tornáuades... y los artículos el, la, los, las). Lo mismo ocurre en los fragmentos conservados de Az, donde pueden verse castellanismos como ermano, es, etc., aunque también, raramente, aparece algún imperfecto aragonés (exiva) o algún artículo (os), sin duda por descuido del copista, que evitaría muy cuidadosamente poner por escrito rasgos tan populares. De todas formas, la comparación de Az y A2 permite ver muy claramente el carácter lingüístico aragonés del primero frente al occitano del segundo:
Az: Muytos infanzons a(n) castiellos e villas en os quals terminos...
A2: Moltz infançons an castels et uilas et altres infançons...
Az: De mulier que avra marido e fara adulterio.
A2: De muller que a marit si fara adulteri con altre.
Por lo que respecta a D, es una traducción deficiente, descuidada e improvisada, en la que aparecen numerosos errores debidos a confusiones fonéticas (de mot a mot lo traduce por de muerto a muertodor aguo por d´Aragón, etc.), desconocimiento de la conjunción occitana, etc., por lo que da la impresión de que el amanuense hizo al mismo tiempo de intérprete, traduciendo, al vuelo, lo que le dictaban. Por lo demás, aunque bastantes rasgos fonéticos del aragonés se mantienen (je, dreito, nueit, feito, multas, tienga...), aparecen otros castellanos (es, era, fija, ujeio, tajado…).
• Bibliog.: Molho, M.: El Fuero de Jaca. Edición crítica; Zaragoza, 1964. Yagüe Ferrer, M.ª I.: Jaca: documentos municipales (971-1324). Introducción y concordancia lematizada; Public. Univ. Zaragoza, Zaragoza, 1995.

https://academica-e.unavarra.es/handle/2454/27537

https://www.persee.fr/doc/ccmed_0007-9731_1972_num_15_57_2025_t1_0088_0000_2


1080 Bibliografía El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO, M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A. SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003. La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra. Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra. En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho. Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar. Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores. El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada. Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón. Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan Bibliografía 1081 por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador. Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en un auténtico clásico en la historiografía. El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual. Descuella por su importancia el primero de ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García. Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La iushistoriadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél. Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca. Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii. Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera: Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento. En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca. Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una 1082 Bibliografía redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional. El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga. Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho, 1964). Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones. El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo. María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora. La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval. Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de las cuestiones planteadas en el texto. Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de María Antonia Martín Zorraquina, Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza. Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española. Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmacio- Bibliografía 1083 nes basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica. Roldán Jimeno Aranguren AZCÁRATE, Gumersindo de: Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Granada, 2004, 139 pp. Dentro de la colección titulada «Crítica del Derecho» dirigida por el catedrático de la Universidad de Granada, José Luis Monereo Pérez, presenta la prestigiosa editorial Comares este volumen que hace el número 55 y que aparece dedicado a uno de los trabajos de Gumersindo de Azcárate Menéndez (1840-1917), uno de los grandes juristas españoles a caballo entre las dos pasadas centurias, que ocupó la cátedra de Legislación comparada del doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Central y a quien se debe un inteligente Estudio sobre la Historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa que se publicó en 1879. El libro cuenta con un «Estudio Preliminar» de Elías Díaz, profundo conocedor del krausismo español, que ya en 1967, había sido publicado por la catalana Ediciones de Cultura Popular y que ahora se ha reproducido en su integridad, no desconociendo el A. la existencia de novedades en las investigaciones acerca de la influencia del pensamiento krausista en diversos países, como no podía ser de otra forma después del transcurso de treinta y siete años, por lo que en la edición de 2004 remite a bibliografía posterior a la que tuvo en cuenta en 1967 sobre la materia, lo que le hace incluir diversos libros y algún que otro artículo suyos. En dicho análisis introductorio, Díaz trata de poner al lector en disposición espiritual e intelectual, de alcanzar el profundo significado que en su opinión encierra el trabajo de Azcárate que constituye el grueso del volumen, y estructurado en tres partes, destina la primera a la exposición sucinta de los elementos descriptores del krausismo español haciendo especial hincapié en su innegable vinculación con la mentalidad liberal de ciertos sectores de nuestra burguesía decimonónica frente a los grupos más tradicionalistas e inmovilistas, destacando como nombres más representativos de esta corriente de pensamiento a las figuras de Julián Sanz del Río (1814-1869), introductor de Krause en España y de Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), al tiempo que señala como discípulos del primero, entre otros, al mismo Giner, a Nicolás Salmerón, a Laureano Figuerola y al autor de Minuta de un testamento (Ideario del krausimo liberal), Gumersindo de Azcárate, personaje en el que Elías Díaz profundiza en la segunda parte de su «Estudio Preliminar» tratando de descubrir las claves de su pensamiento social y político, que culmina con una bibliografía tanto del krausismo en general como de Azcárate en particular a todas luces anticuada por los motivos ya expuestos con anterioridad. La importante influencia del krausismo en España es explicada por Elías Díaz desde el punto de vista de su intento de apertura hacia Europa, insistiendo más en la actitud de libertad intelectual que suponía que en su consideración como sistema filosófico riguroso lo que le lleva a caracterizarlo como «espíritu de armonía, defensa de la libertad, culto a la ciencia, afirmación de la razón, moralismo, pedagogía y religiosidad» (p. XV)...

búsqueda origen valenciano, Noelia Camacho






El descubridor del texto rescata otro documento de 1271 que habla sobre la ciudad y está escrito íntegramente en el idioma de la Comunitat | El hallazgo de las primeras palabras escritas en la lengua vernácula marca el camino de nuevas indagaciones históricas.

NOELIA CAMACHO

https://www.lasprovincias.es/culturas/busqueda-origen-valenciano-20171118011119-ntvo.html

La denominació de Llengua Valenciana ya es constata en l’any 1335

La denominació de Llengua Valenciana ya es constata en l’any 1335

La denominació de Llengua Valenciana ya es constata en l’any 1335

l´agüelo Quintaneta no tos u contará

La Academia Administrativa de la Lengua, “la AVL” se planteó hace unos años el tema de la denominación que correspondía asignarse a la lengua vernácula de los valencianos. Unos apostaban por la que ellos consideran la académica “lengua catalana”; otros, optaron por la formula híbrida “catalán-valenciano”; una minoría prefería nombrarla “valenciana”.
Hemos de tener presente que consumada la fragmentación lingüística de la Romanía, al diluirse los elementos lingüísticos que constreñían el latín culto, asistimos al nacimiento de lenguas propias y a la aparición de conciencias idiomáticas diferenciadas. En el ámbito de la Romanía observamos que el latín culto se contrapone a los romances o lenguas vulgares.
A partir del siglo XIII la documentación valenciana refleja la gradual substitución del uso del latín por el del romance vernáculo valenciano. Numerosos textos plasman la conciencia idiomática propia, en virtud de la fragmentación lingüística latina que se irá produciéndose en la Baja Edad Media.
El proceso histórico de la fidelidad lingüística se plasma en la identificación onomástica que a lo largo de la historia bajo-medieval se le otorgó a nuestra lengua genuina. Primeramente se le denominó, en un período de transición onomástica, “romanç valencià” y posteriormente, en el período de consolidación, se generalizó el nombre de “lengua valenciana”. Son numerosos los documentos que demuestran el testimonio de una incontrovertible conciencia idiomática valenciana a partir del siglo XIV. Los escritores valencianos se expresan, y así lo hacen constar, en múltiples ocasiones en “lengua valenciana” particularizada y singularizada.
Los primeros textos documentados, que conocíamos, que reflejaban específicamente el gentilicio “valenciana” para identificar a nuestra lengua autóctona eran: El testimonio de Antoni Canals “vulgada lenga materna valenciana” (1395). El Acta Notarial de 28 de junio de 1408, de un pleito entre la villa de Onda y la Orden de Montesa, “vulgar lengua valenciana”. El Acta de 6 de junio de 1412 de los diputados y notarios asistentes al Compromiso de Caspe“in ydiomate valentino”. Y entre los documentos pontificios, uno correspondiente al pontificado del Papa valenciano, Alejandro VI, datado en 1504, donde se lee lingua vulgari valentini expeditarum”.
Hasta no hace mucho tiempo el primer testimonio, donde aparecía la expresión “llengua valenciana” sin ningún calificativo, y que además une los conceptos de conciencia idiomática con el de conciencia nacional, es en el “Prólogo” de la obra “Libre de Tresor” de Guillem de Copons, correspondiente a 1418. Este sentimiento nacionalista valenciano le indujo, asimismo a Joanot Martorell, en el “Prólogo-dedicatoria” del “Tirant lo Blanch” (1490) a unir el binomio “lengua” y “nación valenciana”.
Estas fechas debemos retrotraerlas a raíz de la aparición de nuevos testimonios.
La investigación nos depara sorpresas. Un artículo publicado el 27 de noviembre de 2005 en un diario valenciano señalaba que la primera referencia al habla propia de los valencianos se había descubierto en un documento menorquín que recoge un proceso jurídico contra un tal Gil de Lozano, en el que se hace constar que la madre de éste -Sibila- hablaba en “valencianesch”, porque era de Orihuela, sin entrar en consideraciones lingüísticas. El documento está datado entre los años 1343 y 1346.
El desaparecido diario Valéncia Hui publicaba, el 10 de julio de 2007, un artículo de Agustín Galbis que recogía el comentario expositivo del “Liber amici et amati”, de Ramón Llull, redactado por un discípulo, en latín. El texto se encuentra en el folio 34vº del manuscrito “N-250, sup” de la Biblioteca Ambrosiana de Milán y afirma:
“Ista expositio excepta fuit ex magno volumine in lingua valentina composito per quemdam discipulum Raymundi. Inceptum Valentie mense decembris et finito mense Martii anni 1335. Laus Deo”.
Consecuentemente, la denominación de “Lengua Valenciana” ya se constata, en un texto latino, en el año 1335, es decir, 60 años antes del documento “Prólogo-Dedicatoria” del manuscrito de Valerio Máximo, donde Antoni Canals constata la especificidad del gentilicio “valenciana” en contraposición a “catalana” para designar nuestra lengua autóctona.
Y no será el último documento que demuestre la conciencia idiomática de los valencianos desde la Baja Edad Media.

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¿Què vol Hitler?  ¿ Qué quiere Hitler?  El estrecho vínculo entre el nazismo y el nacionalismo catalán Es bien sabido, gracias entre otr...