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La Constitución Española de 1978, en su artículo 27, califica a la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Se cita en el punto 2º del mencionado artículo que la misma tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
El respeto a los principios que marcan la Constitución requiere un modelo educativo que garantice:
- La educación como un derecho de las personas y no un mecanismo de adoctrinamiento ni un medio para separar o enfrentar a los españoles.
- No existan barreras en la movilidad de las personas.
- Un diseño curricular común que permita mayores oportunidades en todo el territorio nacional.
- Potenciar los contenidos comunes y fomentar el uso de los mismos criterios en los libros de texto.
- Un funcionamiento eficaz de la Alta Inspección Educativa.
- El respeto del derecho de los ciudadanos a elegir, entre las lenguas oficiales en el territorio, la lengua vehicular en que van a recibir la enseñanza sus hijos.
- Corregir la gran brecha educativa entre las distintas comunidades autónomas puesta de manifiesto por el Informe Pisa.
MARCO NORMATIVO
El derecho a la educación se encuentra recogido en la Constitución Española de 1978 en el artículo 27, dentro de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I. La educación se recoge por tanto como un derecho fundamental de todos los españoles. Se cita en el punto 2º del mencionado artículo que la misma tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales y en el punto 6º se reconoce la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.
Recoge también el mencionado artículo 27 los deberes de los poderes públicos tales como garantizar el derecho a la educación mediante una «programación general» de la enseñanza con participación de todos los sectores afectados, inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes y la obligación de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El sistema educativo establecido por la Constitución ha de completarse por razón de distribución de funciones dentro del Estado Autonómico. Las inquietudes suscitadas a la hora de completar la definición del derecho a la educación en la Constitución, fueron igualmente trasladadas a un terreno mucho más delicado como es el de la clarificación del sistema de distribución de competencias en el ámbito educativo. El artículo 9.2 de la Constitución prevé la intervención de los poderes públicos en la sociedad para asegurar un Estado Social garante de los derechos y libertades de los ciudadanos. Dicha actuación, pues, abarca de igual forma a las Comunidades Autónomas, las cuales adquieren hoy en cuanto a las prestaciones de carácter social una relevancia mayúscula. No obstante debemos considerar que la Constitución otorga al Estado, sin duda, el papel preeminente sobre la instrucción tanto pública como privada.
Si bien no existe una taxativa enumeración de las competencias educativas que corresponde asumir al Estado y a las Comunidades Autónomas, sí que es conveniente, por lo menos, definir en primer lugar las competencias exclusivas que tiene asignadas el Estado en virtud del artículo 149.1 de la Constitución.
En efecto, el artículo 149.1.1ª asigna un ámbito previo y exclusivo, que no excluyente, de competencias de atribución: «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 reafirmó la potestad del Estado al establecer «ordenación general del sistema educativo» para garantizar dicha igualdad.
De otro lado, el artículo 149.1.30ª de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia».
Queda clara, pues, la necesidad de que el sistema educativo esté homologado en todo el territorio del Estado. La igualdad de derechos de todos los españoles hace que sean competencia del Estado cuatro ámbitos característicos como son la ordenación general del sistema educativo, la programación general de la enseñanza, la fijación de las enseñanzas mínimas y la alta inspección.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. El modelo educativo, partiendo de una mentalidad constructiva, debe ser integrador y buscar el consenso en las competencias básicas.
Un modelo integrador basado en la recuperación de las competencias de educación por parte del Estado que permita:
- Eliminar restricciones a la libertad y la igualdad de los españoles
La Constitución Española de 1978, en su artículo 27, califica a la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Este rasgo esencial ha de interpretarse en conexión con otros artículos en los que se menciona la libertad y la igualdad como valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1); la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad y la libertad y de remover los obstáculos que las dificulten (art. 9.2); sobre la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1); igualdad de los españoles en sus derechos fuese cual fuese el lugar del territorio nacional en que se encuentren (art. 139.1).
El respeto a los principios que marcan la Constitución debe marcar las líneas maestras de un modelo educativo que garantice:
- El respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales y la Constitución sanciona.
- La educación como un derecho de las personas y no un mecanismo de adoctrinamiento ni un medio para separar o enfrentar a los españoles.
- No existan barreras en la movilidad de las personas de forma que un alumno que cambia de domicilio no se tope con barreas o tenga mayores dificultades en su aprendizaje. El ejercicio eficaz del derecho a la libertad de circulación, establecimiento y elección de residencia cobra especial trascendencia sobre todo para las familias con hijos en edad escolar, de forma no vean obstaculizado su proceso de aprendizaje académico, con los graves e irreparables perjuicios que esto pueda ocasionar en su futuro.
- Un diseño curricular común que permita mayores oportunidades en todo el territorio nacional.
- Potenciar los contenidos comunes y fomentar el uso de los mismos criterios en los libros de texto.
- Un funcionamiento eficaz de la Alta Inspección Educativa, de forma que no vea limitada su actuación en aquellas Comunidades Autónomas en las que la lengua se emplea como mecanismos de adoctrinamiento.
- El respeto del derecho de los ciudadanos a elegir, entre las lenguas oficiales en el territorio, la lengua vehicular en que van a recibir la enseñanza sus hijos. La Constitución indica en su artículo 3.1. que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Corregir las diferencias puestas de manifiesto en el Informe PISA
El informe PISA revela cada año una gran brecha educativa entre distintas comunidades autónomas. Creando "17 sistemas educativos distintos" en España.
Estas diferencias regionales son:
- Grandes diferencias entre los niveles de financiación pública educativa media.
- El sueldo de un maestro no es el mismo y cambia en cada comunidad. Los complementos específicos y de destino de las CCAA provocan grandes diferencias entre los sueldos de los docentes de Primaria. Los maestros cobran a final de mes una nómina tan dispar que puede llegar a variar hasta un 28% entre los más y menos remunerados. A la cabeza, Ceuta y Melilla, País Vasco y Canarias; a la cola, Asturias, Galicia y Aragón.
- En las tasas de fracaso escolar y el abandono temprano.
- El número medio de alumnos por profesor (Ratio) es muy diferente en cada comunidad.
- El número de días lectivos es mucho más homogéneo en las diferentes Comunidades Autónomas en Educación Primaria que en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Bachillerato.
- Las horas lectivas de los profesores de Secundaria cambian en cada comunidad.
- Según el territorio de que se trate, el reparto de horas dedicadas a la lengua a lo largo de ese nivel educativo es muy dispar. En general, las comunidades con lengua cooficial destinan menos horas a lengua común del Estado. De ellas, el País Vasco es la que más horas consagra, en varios de sus modelos, a la lengua cooficial, 822,5, tantas como al español. A País Vasco le siguen otras dos comunidades bilingües, Galicia y Comunidad Valenciana, en uno de sus modelos.
- Una diferencia de gasto por alumno entre comunidades autónomas que llega prácticamente a doblarse entre los 5.000 a 10.000 euros aproximadamente, generadora de diferencias entre españoles.
- En el porcentaje de diseño curricular específico correspondientes a las CCAA. Así, se han provocado diferencias de cargas lectivas en materias troncales instrumentales, como las Matemáticas y la Lengua española, de más del 30% de variación según casos entre las CCAA.
- Existen diferencias muy importantes en el tratamiento de una asignatura según la comunidad autónoma. En consecuencia, un libro de texto puede tener 25 versiones distintas por exigencia de las comunidades autónomas debido a la diversidad curricular.
- Diferencias en la gratuidad de libros. De las 17 comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), tres ofrecen libros de texto gratis, y otra tiene el programa paralizado.
- Profundas diferencias entre comunidades en relación con la autonomía a los centros, desde los que defienden la máxima autonomía para los centros a los que no quieren ni planteársela; de los que quieren que en los procesos de admisión existan zonas únicas de máxima libertad de elección de centros para los padres, a aquellos que defienden las zonificaciones atomizadas que prácticamente determinan que sea la administración la que elige escuela para cada alumno. Y mientras que unos opinan que los directores deben ser elegidos casi de forma asamblearia, otros entienden que se debe producir un nombramiento directo de la Administración sin intervención de nadie más.
- Criterios variados para la mejora de obtención de resultados. Esto supone que en la actualidad existe una diferencia autonómica de hasta más de 20 puntos en la obtención de la titulación en Educación Secundaria Obligatoria.
- La aplicación de diferentes políticas claves está produciendo efectos de polarización de resultados finales que separan a las comunidades autónomas en más de un curso académico de instrucción acumulada en los alumnos de 15 años.
Debemos aspirar a un modelo de estado que garantice la igualdad y la libertad y potencie valores tales como la prudencia, la unidad, la solidaridad y la eficiencia en la gestión. Es en este marco en que el que consideramos necesaria la recuperación de las competencias por parte del Estado Central. Competencias que en este escrito circunscribimos a educación, pero que se deberían hacer extensibles a ámbitos como la sanidad, la seguridad interior y la justicia.
PROPUESTA
Nuestra Constitución menciona en su artículo 92 que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Entendemos que es asunto de especial trascendencia implantar un modelo integrador que logre un sistema educativo más homogéneo que garantice unas condiciones igualitarias de desarrollo social y económico en todas las Comunidades a través de la educación, en consonancia con los principios constitucionales. Un modelo de sistema educativo común en toda España, estable y libre de adoctrinamiento y conveniencias ideológicas.
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