XIV.
Reg. 2.236, fol. 36. 19 de octubre de 1407.
El Rey. - Mossen Lop. Recordar vos deuria las guerras bandos muertes gestiones danyos e menoscabos ques son seguidos entre vos e vuestros valedores de una part e don Anthon de Luna e sus valedores de la otra de que gran partida ney es stada causa la nominacion que vuestra partida la partida de los de Logran (1) vos sforçadesfazer de los jurados de la villa de Exea: onde como ya sobre aquesto
(1) Tal como se lee en el registro y está aquí fielmente trasladada, es ininteligible esta cláusula; pero resultará clara añadiendo la conjuntiva e después de las palabras vuestra partida y dirá: de que (de los daños) en gran parte ha sido causa el nombramiento que vuestro partido y el partido de los de Logran, etc.; pues los Logran serían probablemente los jefes que tenía en Ejea la facción de los Lunas. Estas y otras semejantes faltas las cometían muy a menudo por error ó incuria los escribanos y amanuenses.
hi sia bien provehido por stablimientos feytos por el dito concello confirmados et atorgados por el egregio don Alfonso conte de Denia assi como a lugartenient nuestro et por el governador Daragon e vos agora nuevament vos esforçades segund nos es dado a entender la nominacion de juratos en la dita villa contra los ditos stablimientos et aquesto no sea otra cosa sino dezir etde feyto tornar en guerra bando et bollias et suscitar los males passados et destruhir nuestros lugares et terra: por aquesto reprehendendovosde las ditas cosas fuertement si assin hi es vos dezimos et mandamos expressament et de certa scienciadius encorrimento de nuestra ira et indignacion que de la dita nominacion de juratos en la dita villa de Exea segund que otra vegadade aquesto vos havemos scripto en alguna manera nous entremetades antes aquella fer lexedes al capitan et concello de la dita villa segund bien han costumbrado en otra manera certiticamosvos que contra vos et vuestros bienes en tal manera procediremos et procedir faremosque conexeredes quey hi es muyt greu cosa a nos vos ni otro alguno meter en nuestros lugares contra nuestra voluntat juradosregidores o qualesquiere otros administradores. Dada en Valencia a XIX dies de octubre e nel anyo MCCCCVII. - REX MARTINUS. - Johanes de Leytago mandato regis facto per thesaurarium. - Dirigitur Luppo de Gurrea. (Lope de Urrea)
Reg. 2.236, fol. 36. 19 de octubre de 1407.
El Rey. - Mossen Lop. Recordar vos deuria las guerras bandos muertes gestiones danyos e menoscabos ques son seguidos entre vos e vuestros valedores de una part e don Anthon de Luna e sus valedores de la otra de que gran partida ney es stada causa la nominacion que vuestra partida la partida de los de Logran (1) vos sforçadesfazer de los jurados de la villa de Exea: onde como ya sobre aquesto
(1) Tal como se lee en el registro y está aquí fielmente trasladada, es ininteligible esta cláusula; pero resultará clara añadiendo la conjuntiva e después de las palabras vuestra partida y dirá: de que (de los daños) en gran parte ha sido causa el nombramiento que vuestro partido y el partido de los de Logran, etc.; pues los Logran serían probablemente los jefes que tenía en Ejea la facción de los Lunas. Estas y otras semejantes faltas las cometían muy a menudo por error ó incuria los escribanos y amanuenses.
hi sia bien provehido por stablimientos feytos por el dito concello confirmados et atorgados por el egregio don Alfonso conte de Denia assi como a lugartenient nuestro et por el governador Daragon e vos agora nuevament vos esforçades segund nos es dado a entender la nominacion de juratos en la dita villa contra los ditos stablimientos et aquesto no sea otra cosa sino dezir etde feyto tornar en guerra bando et bollias et suscitar los males passados et destruhir nuestros lugares et terra: por aquesto reprehendendovosde las ditas cosas fuertement si assin hi es vos dezimos et mandamos expressament et de certa scienciadius encorrimento de nuestra ira et indignacion que de la dita nominacion de juratos en la dita villa de Exea segund que otra vegadade aquesto vos havemos scripto en alguna manera nous entremetades antes aquella fer lexedes al capitan et concello de la dita villa segund bien han costumbrado en otra manera certiticamosvos que contra vos et vuestros bienes en tal manera procediremos et procedir faremosque conexeredes quey hi es muyt greu cosa a nos vos ni otro alguno meter en nuestros lugares contra nuestra voluntat juradosregidores o qualesquiere otros administradores. Dada en Valencia a XIX dies de octubre e nel anyo MCCCCVII. - REX MARTINUS. - Johanes de Leytago mandato regis facto per thesaurarium. - Dirigitur Luppo de Gurrea. (Lope de Urrea)
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