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Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Alfonse II, Roi d' Aragon.


Per mantas guizas m' es datz
Joys e deport e solatz;
Que per vergiers e per pratz,
E per fuelhas e per flors,
E pel temps qu' es refrescatz,
Vei alegrar chantadors:
Mas al meu chan neus ni glatz
No m' ajuda, ni estatz,
Ni res, mas dieus et amors.


E pero ges no m desplatz
Lo belh temps, ni la clardatz,
Ni 'l dous chans qu' aug pels playssatz
Dels auzelhs, ni la verdors;
Qu' aissi m suy ab joy lassatz
Ab una de las melhors,
Qu' en lieys es sens e beutatz;
Per qu' ieu li don tot quan fatz,
E joys e pretz et honors.


En trop ricas voluntatz
S' es mos cors ab joy mesclatz;
Mas no sai si s' es foudatz,
O ardimens, o paors,
O grans sens amezuratz,
O si s' es astres d' amors;
Qu' anc, de l' hora qu' ieu fuy natz,
Mais no m destreys amistatz,
Ni m senti mals ni dolors.


Tan mi destrenh sa bontatz,
Sa proeza e sa beutatz,
Qu' ieu n' am mais sofrir en patz
Penas e dans e dolors,
Que d' autra jauzens amatz:
Grans bes faitz e grans secors;
Sos homs plevitz e juratz
Serai ades, s' a lieys platz,
Denan totz autres senhors.


Quan mi membra dels comjatz
Que pres de lieys totz forsatz,
Alegres suy et iratz;
Qu' ab sospirs mesclatz de plors
Me dis: “Belhs amics, tornatz,
Per merce, vas me de cors.”
Per qu' ieu tornaray viatz
Vas lieys, quar autre baysatz
No m' es delietz ni sabors.

//

Alfonse II, Roi d' Aragon. Alfonso II, Rey de Aragón

Detalle de la portada del Liber feudorum maior (siglo XIII).

https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_II_de_Arag%C3%B3n
(Hay que leer la wiki con cuidadico, que se manipula mucho.)

Alfonso II de Aragón apodado «el Casto» o «el Trovador» (Huesca, 1-25 de marzo de 1157-Perpiñán, 25 de abril de 1196),​ fue rey de Aragón y conde de Barcelona entre el 18 de julio de 1164​ y el 25 de abril de 1196 y marqués de Provenza desde 1166.​ Tras el fallecimiento de su padre Ramón Berenguer IV a comienzos de agosto de 1162, Alfonso II recibió la potestad regia, pero no fue hasta 1164 cuando su madre la reina Petronila hizo la donación del reino en su favor.

Hijo primogénito de Ramón Berenguer IV, el Santo, conde de Barcelona desde 1131, y desde 1137 también príncipe de Aragón, y de Petronila, reina titular de Aragón, reinó con el nombre de Alfonso en honor a Alfonso I el Batallador hermano de su abuelo.​ La documentación de la época confirma que desde su nacimiento fue designado por los nombres de Alfonso y Ramón indistintamente.

Tanto en el pacto de Haxama (1158) como en su testamento sacramental (1162), el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV llamaba Ramón a su primogénito.​ A su vez, en el testamento de la reina Petronila I de Aragón, su madre llama a su heredero Alfonso y señala que su marido lo llamaba Ramón.​ En los dos diplomas que se conocen firmados personalmente por el futuro Alfonso II en vida de su padre Ramón Berenguer IV, usó «Alfonso» como su nombre; una vez que fue rey, todos los documentos los firmó con el nombre de Alfonso y no se documenta ningún caso en que firmara como Ramón.

Los nombres de los hijos del matrimonio eran ya los que utilizaría el linaje de la Casa de Aragón: Alfonso y Pedro.

En agosto de 1162 falleció Ramón Berenguer IV, y en su testamento confirió a su hijo primogénito la potestad regia, eso es, la capacidad de reinar y ejercer el mando​ en Aragón y Barcelona.​ De modo que el poder de gobernar le provino a Alfonso de su padre, que a su vez lo había recibido de Ramiro II.​ Tras la muerte de su padre, el primer acto que llevó a cabo Alfonso fue dar su confirmación a los fueros de Zaragoza​ ante notables aragoneses y catalanes.​ A continuación, al igual que hicieran su abuelo Ramiro II y su padre Ramón Berenguer, comenzó a viajar por el reino de Aragón para recibir el homenaje de fidelidad de los vasallos de dicho reino. En Calatayud se data su presencia el 1 de septiembre de 1162, junto con el arzobispo de Tarragona y los obispos de Barcelona, de Zaragoza y de Tarazona, además del conde de Pallars y otros magnates catalanes y aragoneses, como Guillermo Ramón de Moncada (senescal), Blasco Romeo (mayordomo), Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castellvell, seguramente quienes iban a constituir el consejo de regencia que gobernaría durante su minoría de edad. En ese final de año también es reconocido en Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca. El 27 de septiembre el rey Fernando II de León fue aceptado como tutor de Alfonso y de su reino por notables aragoneses y catalanes, y a su vez el rey leonés reconoció a Alfonso como rey de Aragón y conde de Barcelona.​ Pero en octubre, Petronila como reina propietaria convocó una Curia en Huesca​ donde se hicieron públicas las últimas voluntades de Ramón Berenguer. En ellas se puso de manifiesto que el rey Enrique II de Inglaterra había sido designado como tutor, lo que permitió una libertad de acción a los magnates para establecer una regencia.​ En enero de 1163 se le denomina rey de Aragón, marqués de Lérida y de Tortosa, pese a que el juramento de los tortosinos no se realizaría hasta finales de abril. Después obtuvo el juramento de los habitantes de Barcelona como sus súbditos el 24 de febrero;24​ a partir de entonces tuvo que recorrer toda la llamada «Cataluña vieja» obteniendo la fidelidad de sus vasallos en estas tierras. El 25 de abril de ese año son los habitantes de Tortosa quienes le juran homenaje vasallático.

No obstante, Petronila seguía siendo la reina, y Alfonso II no podía tener el dominio jurídico pleno del reino​ de su madre,​ hasta que el 18 de junio de 1164 la reina hizo la renuncia de la corona en su hijo.​ En dicho documento Petronila, que aparece como reina de Aragón y condesa de Barcelona, le hizo donación a su hijo, al que menciona como rey de Aragón y conde de Barcelona,c​ de todo el reino de Aragón, íntegramente tal y como lo poseyó Ramiro II.​ Tras la renuncia de Petronila, Alfonso II juró como rey de Aragón en Zaragoza el 1 de noviembre de ese mismo año.

Esto supuso la solución jurídica al problema sucesorio, y desde entonces Alfonso fue rey de pleno derecho y como tal fue reconocido por el papa.i​ Sus dominios, tras la incorporación posterior del Reino de Valencia, y desde la última década del siglo xiii, comenzarán a recibir la denominación de Corona de Aragón, si bien entre el siglo xii y el xiv la expresión más extendida para referirse a las tierras y pueblos del rey de Aragón fue la de «Casal d'Aragó».

Alfonso II gobernó como rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza; Iglesias Costa señala que ya se omitía el título correspondiente a Sobrarbe y Ribagorza.​ Estos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I. También se omitían ya los condados que llevaban varias generaciones unidos al condado de Barcelona, como los de Gerona, Osona y Besalú.

Se casó en Zaragoza con Sancha de Castilla (tía de Alfonso VIII de Castilla) el 18 de enero de 1174, a la edad de 16 años, a la que, según el Derecho Canónico, un hombre casado alcanzaba la mayoría de edad. Además, con ello fue armado caballero y pudo actuar al frente de su reino sin la tutoría de los magnates que la habían ejercido desde 1162.

Incorporó a su reino las tierras occitanas de Provenza, el Rosellón y el Pallars Jussá. Firmó con su sobrino, el rey castellano Alfonso VIII, el tratado de Cazola en 1179, pero años más tarde y mediante el tratado de Huesca (1191), se alió con los monarcas de León, Portugal y Navarra contra la hegemonía castellana. Su hijo Pedro II le sucede en las posesiones peninsulares.

Amparó las artes y las normas del amor cortés y él mismo se ejercitó en la poesía, intercambiando escritos con importantes trovadores de la época, como Giraut de Bornelh.

En 1166, Ramón Berenguer III de Provenza murió durante el sitio de la ciudad rebelde de Niza, dejando solo una hija, Dulce. La regencia aragonesa, alegando la falta de descendencia masculina, consiguió que el condado de Provenza fuera a parar a manos de Alfonso el Casto, primo hermano de Ramón Berenguer III. Para conservar Provenza se hizo necesario combatir los levantamientos en la zona de la Camarga por los partidarios de Ramón V de Tolosa. En 1167, contando con el apoyo de los vizcondes de Montpellier, del episcopado provenzal y de la Casa de Baux, los regentes lograron afianzar su dominio sobre la Provenza. A pesar de eso, la casa de Tolosa siguió actuando en la zona, hasta que en 1176 Alfonso el Casto concertó la Paz de Tarascón con Ramón V.

En este tratado se estableció que, a cambio del pago de treinta mil marcos de plata, el conde de Tolosa renunciaba a sus pretensiones sobre Provenza, así como de las regiones de Gavaldá y Carladés. Esta paz supuso el fortalecimiento en Occitania de la posición de Alfonso. Entre 1168 y 1173, Alfonso aprovechó el conflicto entre Ramón y Enrique II de Inglaterra para conseguir el vasallaje de numerosos señores occitanos, gracias a su condición de aliado de Enrique II.

Firmada la paz de Tarascón, Alfonso II se pudo dedicar a sofocar una nueva revuelta en Niza y a imponerse en la zona oriental de Provenza. Además, al darse cuenta de que el condado era una región alejada de Aragón y Cataluña, y rodeada de posesiones del conde de Tolosa, Alfonso II encargó el gobierno de Provenza a su hermano Pedro, en adelante Ramón Berenguer IV de Provenza, concediéndole el título de conde. Alfonso no renunció a sus derechos, ya que Ramón Berenguer IV de Provenza regía el condado únicamente como delegado de su hermano.

Una vez aseguradas sus posiciones en Occitania, Alfonso II tomó la decisión de anular el vasallaje de Provenza hacia el emperador Federico Barbarroja, admitido en 1162 por Ramón Berenguer III en la asamblea imperial de Turín. Así, en 1178, al acto de coronación de Federico como rey de Borgoña asistió Ramón V de Tolosa pero no Alfonso ni su hermano Ramón Berenguer IV de Provenza. Por otro lado, durante la crisis de la Santa Sede, el rey Alfonso apoyó de forma inequívoca al papa Alejandro III en contra de los antipapas promovidos por la facción imperial.

En 1181 la posición de la Casa de Aragón en Occitania entró en crisis: el conde de Tolosa invadió las tierras del vizconde de Narbona y Ramón Berenguer IV de Provenza fue asesinado cerca de Montpellier. Alfonso II nombró nuevo conde de Provenza a su hermano Sancho, pero tuvo que destituirlo en 1185 por haber realizado tratos ilegales con Tolosa y Génova. Sin embargo, la situación dio un giro favorable a los intereses de Alfonso. Por un lado, en 1189, el rey Ricardo Corazón de León, hijo y sucesor de Enrique II de Inglaterra, se había aliado con el conde de Tolosa; por otro, Ramón V no pudo vencer la revuelta comunal de Tolosa, que se convirtió en una república municipal gobernada por cónsules. En esta coyuntura, Alfonso II de Aragón logró concertar con Ramón V de Tolosa una paz en los mismos términos que la de 1176 y consolidar su dominio desde Niza hasta el Atlántico con posesiones propias (Provenza, Milhau, Gavaldá y Roerga), vasallajes sobre los marqueses de Busca en el Piamonte y los señores de Montpellier, así como el reconocimiento por parte de los condes de Rasez, Carlat, Foix, Bigorra y los vizcondes de Nimes, Beziers, Carcasona y Bearne de tener sus dominios en feudo del rey de Aragón.

En 1192, tras volver de la cruzada, Ricardo Corazón de León se alió con Ramón V de Tolosa contra Alfonso II. El rey Alfonso consiguió fortalecer sus posiciones en Languedoc, al concertar el matrimonio de su hijo Alfonso con Gersenda de Sabrán, hija de Guillermo VI de Forcalquier, antiguo aliado de Ramón V de Tolosa. La paz de 1195, firmada entre Alfonso y Ramón VI de Tolosa, hijo y sucesor de Ramón V, puso fin a este conflicto sin alterar la correlación de fuerzas entre los poderes constituidos en Occitania.

La península ibérica ocupó una posición política secundaria frente a Occitania durante el reinado de Alfonso II. El rey de Aragón se implicó en el juego político de los reinos cristianos con el fin de conseguir la reanexión de Navarra, separada de Aragón desde la muerte de Alfonso I de Aragón en 1134. Por otra parte, Alfonso II también dirigió ataques contra el Al-Ándalus, ya fuera para obtener tributos o ganancias territoriales.

En 1162 la regencia aragonesa concertó una alianza entre Alfonso II y Fernando II de León para repartirse Navarra. Sin embargo, en 1168, se estableció una tregua con Sancho VI de Navarra. Quedando entonces libre el frente navarro, se inició un ataque contra Castilla. El ataque fracasó y condujo a la Paz Perpetua de Sahagún en 1170, firmada por Alfonso VIII de Castilla y Alfonso el Casto. Además, poniendo en práctica un acuerdo estipulado por el Tratado de Lérida de 1157, el rey de Aragón tuvo que contraer matrimonio con Sancha, tía de Alfonso VIII.

El rey Ibn Mardanis de Murcia, que dominaba todo Xarq al-Ándalus o zona oriental de al-Andalus, asediado por los cristianos y por los Almohades, se había convertido en tributario de Aragón. A pesar de eso, en 1169 la regencia comenzó la conquista de la Matarraña seguida de la ocupación de los territorios al sur de Aragón en 1171. Se fundó Teruel, base para posibles ataques contra Valencia. En Cataluña, entre 1169 y 1170 se tuvo que reprimir seriamente una revuelta sarracena en la sierra de Prades.

En 1172, muerto ya Ibn Mardanis, Alfonso II asedió Valencia, donde concertó una alianza con el nuevo rey sarraceno a cambio de duplicar el tributo a pagar; así, el rey de Aragón, de acuerdo con el emir de Valencia, atacó Játiva y Murcia, de donde se tuvo que retirar a raíz de una incursión de Navarra en las fronteras de Aragón.

La paz de Sahagún de 1170, así como el mayor poder territorial de Castilla, supeditó la actuación peninsular de Alfonso II a los designios de Alfonso VIII; de esta forma, a cambio de haber colaborado en la conquista de Cuenca (1177), anexionada a Castilla, lo que bloqueaba las posibilidades expansivas de Aragón, Alfonso II solo obtuvo del rey de Castilla la renuncia del vasallaje aragonés para Zaragoza, impuesto por Alfonso VII de Castilla a Ramón Berenguer IV. Por otra parte, en la negociación de la futura expansión por el Ándalus al Tratado de Cazola (1179), Alfonso II cedió la conquista de Murcia a Castilla, a cambio de que Alfonso VIII suprimiera el vasallaje de los reyes de Aragón por Valencia, una vez la conquistaran.

Rollo genealógico de época de Martín I el Humano. En él aparece la reina Petronila («Peronella : reyna») con atributos reales (corona, cetro, al igual que el heredero del reino, Alfonso II de Aragón (Afons : rey)), unida al conde Ramón Berenguer IV que ofrece el anillo de desposado.

Alfonso II, Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV

En 1175, el valle de Arán pasa a formar parte de la Corona de Aragón, mediante el Tratado de Amparanza (de amparo o Emparança, en dialecto occitan catalan) firmado por el rey Alfonso II con los habitantes del valle, que se separaban del condado de Cominges.

En 1177 participó probablemente en el asedio de Cuenca, dirigiéndose posteriormente hacia Murcia con el fin de obligar a su rey taifa a que le pagase los tributos que le debía como vasallo.

Entre 1181 y 1186, Alfonso II concentró todos sus esfuerzos en la Provenza y en el Mediterráneo donde, además de negociar sin éxito con el rey de Sicilia la organización de una expedición contra Mallorca, ayudó a la Casa de Baus a adquirir en Cerdeña el dominio del juzgado de Arborea.

Cuando reanudó su participación en asuntos peninsulares, Alfonso II se distanció de Alfonso VIII; el rey de Castilla había abandonado una alianza pactada con el rey de Aragón de repartirse Navarra, una vez anexionada La Rioja. Además, mantenía pretensiones territoriales en las fronteras aragonesas y, finalmente, había realizado tratos con Federico Barbarroja.

Por eso, en 1190, Alfonso II llegó a un entendimiento con Navarra, León y Portugal, enemistados con Castilla. Tras la derrota de Alfonso VIII en la Batalla de Alarcos (1195), la consistencia del avance almohade como peligro común en todos los reinos cristianos peninsulares, así como las indicaciones del papa Celestino II, empujaron a Alfonso II a negociar una operación conjunta con Alfonso VIII de Castilla contra los musulmanes, operación que, sin embargo, nunca llegó a realizarse.

Dentro de la Corona de Aragón, durante el reinado de Alfonso II se consolidó la estructura jurídica y territorial de lo que sería Cataluña: se establecieron las veguerías como división comarcal, se definieron los límites del territorio en la asamblea de Paz y Tregua de 1173 como "de Salses a Tortosa y Lérida" (a Salsis usque ad Dertusam et Ilerda), y promovió la elaboración de los inventarios de los derechos condales (Liber Feudorum Maior, hacia 1194)

Teniendo que escoger ser enterrado en el mausoleo paterno en el Monasterio de Ripoll, o ser enterrado en el mausoleo conyugal del Monasterio de Sigena, escogió el Monasterio de Poblet para no levantar suspicacias.​ Su testamento especificaba que, en caso de haber conquistado Valencia en vida, debía ser enterrado en El Puig (Valencia), lugar que ya había donado al monasterio de Poblet en febrero de 1176,​ deseo expresado también por su hijo Pedro II de Aragón y muerto también sin cumplirlo.

Varios de los condes de Barcelona desde Wifredo el Velloso habían sido enterrados en Ripoll,37​ mientras que otros lo fueron en otros lugares, entre ellos el monasterio de San Pablo del Campo y las catedrales de Barcelona y Gerona.

El rey Alfonso II fue enterrado en la pared del presbiterio, en una caja. Tras la reforma de las sepulturas reales impulsada por Pedro el Ceremonioso, el sepulcro quedó instalado en el primer arco del conjunto escultórico.

El 18 de enero de 1174 se casó en la Catedral del Salvador de Zaragoza con Sancha de Castilla. De este matrimonio nacieron:

Pedro II de Aragón, el Católico (1178-1213), rey de Aragón, con el nombre de Pedro II y conde de Barcelona, con el nombre de Pedro I;

Constanza (1179-1222), casada en 1198 con Emerico I de Hungría y en 1210 con Federico II Hohenstaufen, Sacro Emperador Romano Germánico, rey de Sicilia y rey de Jerusalén;

Alfonso (1180-1209), conde de Provenza, con el nombre de Alfonso II;

Leonor (1182-1226), casada en 1202 con Ramón VI de Tolosa:

Sancha (1186-1241), casada en 1211 con Ramón VII de Tolosa;

Sancho, muerto joven.

Ramón Berenguer, muerto joven.

Fernando (1190-1249), entró como monje cisterciense en el Monasterio de Poblet y en 1205 fue sacado de Poblet para convertirse en abad de Montearagón.

Dulce (1192-¿?), entró como monja en el Monasterio de Sijena, llegando a ser comendadora de la Orden de San Juan.

En su testamento, Alfonso II dispuso que, a su muerte, ocurrida en abril de 1196, sus territorios se repartieran entre sus dos hijos: Pedro, rey de Aragón y conde de Barcelona (1196-1213), y Alfonso, conde de Provenza, Millau y Condado de Gévaudan (1196-1209).

Con esta disposición testamentaria, además de dotar de un dominio a su hijo menor, el rey sancionó la necesidad de Provenza de disponer de un gobernador propio. En 1185, Alfonso II había nombrado conde de Provenza a su hijo Alfonso, menor de edad; por eso, el rey encargó el gobierno provenzal a procuradores, como Roger Bernardo I de Foix (1185-1188), Barral de Marsella (1188-1192) y Lope Jiménez.

Notas:

Alfonso II tenía poco más de cinco años cuando sucedió a su padre, que en su testamento oral había dispuesto que fuese tutor Enrique II de Inglaterra (1154-1189). Esta disposición planteó problemas, pues Fernando II de León (1157-1188) se atribuyó tal tutela. Y las fuentes tardías catalanas presentan como tutor a Ramón Berenguer III, conde de Provenza (1162-1166). La cuestión, sin embargo, es compleja, y se resolvió mediante la transmisión del reino y la potestad hecha por la reina Petronila el 18 de junio de 1164, y la anterior constitución de una especie de consejo de regencia, donde alternaron algunos obispos, nobles y posiblemente representantes de las ciudades, que ya tenían conciencia de su propia personalidad. Precisamente con este motivo se reunían en Zaragoza el día 11 de noviembre de 1164 las primeras Cortes documentadas, donde el rey establecía paces y treguas con el consejo del arzobispo de Tarragona y demás obispos de la «Corona», con el de «los barones de mi reino» y con el de los representantes de las ciudades de Zaragoza, Daroca, Calatayud, Jaca y Huesca. La burguesía entraba por vez primera en la institución que conocemos con el nombre de Cortes.

 Alfonso II el Casto, hijo de Petronila y Ramón Berenguer IV, nació en Huesca en 1157.

 Petronila, reina de Aragón y condesa de Barcelona «aragonensis regina et barchinonensis comitissa» dona a su hijo Alfonso y a toda su descendencia —a quien en su testamento su marido llamaba Ramón— todo el reino íntegro «dono [...] tibi, dilecto filio meo Ildefonso, regi aragonensi et comiti barchinonensi, qui in testamento eiusdem viri mei vocaris Raimundus, et omni posteriotati tue omne regnum integriter», en documento fechado en Barcelona, a 18 de junio de 1164.​

 Ante las circunstancias de que Don Ramiro cediese la posesio y que Doña Petronila fuese hembra, se derivó que podían mantener la potestas, pero no la gestio. Consecuentemente la posición del Conde Ramón fue la de ser administrador de la Casa, regente del Reino. Del que seguía siendo señor, padre y rey, Ramiro II, hasta que murió el 16 de agosto de 1157. Luego su hija Doña Petronila sería la reina titular hasta que el 18 de junio de 1164 renunció en favor de su hijo Alfonso II, niño de siete años, nacido en Huesca en marzo de 1157; renuncia que se efectuó cuando ya hacía dos años que el Conde había muerto en el burgo de San Dalmacio, junto a Turín, el 7 de agosto de 1162.

 [...] a petición de la nobleza aragonesa y de todo el mundo, el único hermano de Alfonso, Ramiro el Monje, llamado así por haber entrado años atrás en un convento, tuvo que salir de este en 1134 y, contra los deseos del papado que no le otorgaba bula ni libertad, casarse con Inés de Poitiers, engendrando con ella una hija en 1136: doña Petronila. Y fue poco después, en 1137, cuando esa niña que no tenía siquiera un año fue dada en matrimonio al conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, quien ya se había encontrado con Ramiro en la defensa de Zaragoza en 1134 y luego en tierras gerundenses en 1135 frente a grupos islámicos, pero que también podían ser castellanos o franceses.

Hasta ahora no estoy diciendo nada que no sea conocido, incluyendo las capitulaciones matrimoniales de Barbastro fechadas el 11 de agosto de 1137. No obstante, sí quisiera insistir aquí en que el rey aragonés sabía lo que hacía, pese a los veintitrés años de edad que el conde barcelonés le sacaba a su hija Petronila y posible niña-esposa del catalán. Lo sabía porque, fruto de las leyes del reino que impedían el poder a la mujer pero no la titularidad del derecho ni la transmisión del mismo a terceros, el «matrimonio en casa» aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino. A fin de cuentas había muchas posibilidades de que la niña, con la muerte que revoloteaba tanto sobre la infancia, no llegara a ser mujer y, en ese supuesto, aquel acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer la transmisión del poder real aragonés casara con quien casara después.

Este supuesto no sucedió, pero en el caso de haber ocurrido estaba claro que el reino de Aragón y su titular buscaban una unión dinástica con uno de sus vecinos más fuertes: con ese conde de Barcelona que estaba aglomerando las tierras de lo que luego sería el principado de Cataluña, además de que se expansionaría hacia el sur, como señalaré. Con ese conde de Barcelona que jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando. Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio. Y poco después, el nacimiento de Alfonso, quien fuera desde 1164 —muerto Ramiro II y Ramón Berenguer IV— rey de Aragón y conde de Barcelona, forjó una unión dinástica de posible futuro respetando, no obstante, a súbditos, leyes y costumbres de cada territorio. Si se quisiera ver un acta fundacional de la Corona de Aragón, parece ser que ésta podía apuntar a la consolidación como rey y conde de Alfonso II. De hecho esto se ha visto así por la historiografía que durante años, si no siglos, conoce el evento.

 [...] los patronímicos de los sucesores de Ramón Berenguer portaban ya los epónimos de la casa de los Aragón: Alfonso y Pedro, nombres que se iban a utilizar en sucesivas generaciones. [...] Pocos días después del repentino fallecimiento de su padre, Alfonso II, apenas un niño de cinco años de edad, se encuentra en Zaragoza rodeado de las más altas dignidades eclesiásticas (arzobispo de Tarragona, y obispos de Barcelona y de Zaragoza), y civiles, como el conde de Pallars y los más destacados magnates aragoneses y catalanes (el senescal Guillermo Ramón de Moncada, el mayordomo real Blasco Romeo, y los nobles Guillermo de Cervera, Ponce de Mataplana y Guillermo de Castelvell), que estarían gestando, sin duda, el consejo de regencia del monarca y su tutoría. En Zaragoza lo vemos confirmando los fueros de la ciudad, y un documento, de agosto de 1162, suscrito por todos aquellos nobles y eclesiásticos, lo intitula ya como «Dei gratia rex Aragonensi», recordando a su padre «conde de Barcelona y príncipe de Aragón», pero también a sus antecesores por línea materna, los reyes de Aragón, «el rey Alfonso, mi tío, el rey Ramiro, mi abuelo», aunque jurídicamente no podía obtener el pleno dominio del reino hasta la renuncia de su madre Petronila. [...] Alfonso II viajará sucesivamente por las ciudades del reino (Zaragoza, Calatayud, Tarazona, Alcañiz, Huesca y Jaca), con la finalidad de que le reconozcan y juren como nuevo rey de Aragón. En enero de 1163 la cancillería le denomina, además de rey de Aragón, como marqués de Lérida y Tortosa, y en febrero está celebrando su primera curia o cort en Barcelona, donde fue jurado como conde de Barcelona el 24 de febrero de 1163. La solución jurídica al problema sucesorio se alcanzó cuando el 18 de junio de 1164 la reina Petronila, a la vez que confirmaba las disposiciones testamentarias de su fallecido esposo, renunciaba a sus derechos sobre el reino [...]

Cuando muere Ramón Berenguer en 1162, su hijo (habido con Petronila) Alfonso II pasa a ser rey, ya ejercer el poder sin ninguna restricción, lo que indica que el poder de reinar lo hereda de su padre, al que se lo había concedido Ramiro.

 «[...] abdicación de la reina a favor de Alfonso el Casto en 1164»

Alfonso II recibió de su padre el reino de Aragón y el condado de Barcelona (1162), en concepto de honor, y de su madre el dominio de la tierra y el principado, es decir, el regnum (1164). Pudo titularse con pleno fundamento rey de Aragón, y así fue reconocido por la Curia romana.

Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.

El título de rey lo asumieron su hijo, Alfonso el Casto (Alfonso II para los aragoneses y Alfonso I para los catalanes, como Conde de Barcelona), y sus sucesores, quienes al igual que sus antecesores se reconocen reyes de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, aunque se silencian los dos últimos al gusto de los escribas y notarios del momento. En los escatocolos de los documentos ajenos a la cancillería regia, como eran los monacales de Alaón, Obarra, Roda de Isábena…, siempre se nombraron por el reinado de Ramón Berenguer, Alfonso, Pedro, etc.

 En el siglo XII, las absorciones mencionadas de los condados de Cerdaña-Berga, Besalú, Rosellón y Pallars Jussá no alargan la titulación del conde, porque encajan en un sentido hiperbólico de la denominación del condado de Barcelona. Así se corrobora la obsolescencia del modelo condal, que ya solo se empleará para designar las unidades que mantienen su singularidad jurisdiccional respecto de la casa barcelonesa, es decir, Ampurias, Urgel y Pallars Sobirá, este mencionado a partir de ahora como Pallars.

Como señala Ubieto, el año 1157 incluye los meses enero-marzo del año 1158 a que hace referencia el documento.

Cuando surge Aragón - nación

  1.  Ubieto Arteta, Antonio
  2. Ubieto Arteta, Agustín
  1.  Cfr. «Alfonso II "el Casto"», en Gran Enciclopedia Aragonesa
  2.  Saltar a: Ubieto Arteta, 1987, pp. 177-184.
  3.  Mateu Ibars, Josefina (1980). Colectánea paleográfica de la Corona de Aragon: Siglo IX-XVIII 1. Publicacions de la Universidat de Barcelona. p. 546. ISBN 84-7528-694-1.
  4.  Miquel Rosell, Francisco (1945). Liber feudorum maior; cartulario real que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón 1. Escuela de Estudios Medievales (Consejo Superior de Investigaciones Científicas). p. documento 17.
  5. El atontado de Vicente de Cuéllar, Benito (1995). «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía (Instituto Salazar y Castro) (252): 630-631. ISSN 0018-1285.
  6.  Belenguer, Ernest (2006). «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón». En Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), ed. La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII–XVIII). Lunwerg. pp. 25-26. ISBN 84-9785-261-3. Archivado desde el original el 20 de marzo de 2012. Consultado el 28 de mayo de 2012.

  7.  Martínez Ferrando, Jesús Ernesto (1958). Archivo de la Corona de Aragón. Guía abreviada. Dirección General de Archivos y Bibliotecas. p. 8.
  8.  Suárez Fernández, Luis (1976). Historia de España Antigua y media. Rialp. p. 599. ISBN 9788432118821.
  9.  .
  10.  Jordi Ventura, Alfons el Cast, Editorial Aedos, Barcelona, 1961, pág. 84.
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Ildefonso II Aragonum Rege. vicarium nisi Cathalanum

XLVII.

Constitutiones pacis et treguae editae Gerundae ab Ildefonso II Aragonum Rege, denuoque firmatae apud Villamfrancam Poenitentium (Villafranca del Penedés, Penades).

Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerunden. fol. 206. b.

Cum divinarum et humanarum rerum tuitio ad neminem magis quam ad Principem pertinere dignoscatur, nichilque iam proprium debeat esse boni ac recti Principis quam injurias propulsare, bella sedare, pacem stabilire et informare, informatamque subditis conservandam tradere, ut de eo non incongruae dici et predicari possit quod a Principe Regum dictum est: Per me Reges regnant et potentes scribunt justitiam; ea propter anno ab Incarnatione Domini MCLXXXVIII. idus augusti habito super hoc tractatu et deliberatione apud Gerundam cum Berengario Venerabili Terraconensi Archiepiscopo, et quibusdam suffraganeis suis, omnibus quae magnatibus sive Baronibus terrae nostrae, quibus unanimiter justum et equum visum est comuni utilitati expedire, ut in tota terra nostra a Salsis (Salses) usque ad Tortosam et Ilerdam cum finibus suis pax et treuga instituatur, et nephanda raptorum et predonum audatia exterminetur. Nos qui per gratiam Dei in regno Aragonis et comitatu Barchinonae et provintiae preesse dinoscimus, cum predictorum omnium assensu et voluntate publicae utilitati providentes et saluti animae et parentum nostrorum consulere volentes, ecclesias omnes et personas religiosas cum omnibus rebus suis nostrae protectionis praesidio vallare, ac perpetuo munire disposuimus. Inde est quod omnibus tam clericis quam laycis qui in jam dicta terra nostra degere noscuntur, treugam et pacem secundum formam infra positam et prescriptam, tenendam et inviolabiliter conservandam injungimus, nosque et ad id observandam etiam in eos qui eam violaverint animadvertendum alligamus et astringimus. In primis igitur parentum nostrorum sequentes exempla cum consilio et voluntate supradictorum virorum ecclesias omnes et earum cimiteria quia spetiali censura hominum in bonis Dei intelliguntur sub perpetua pace et securitate constituimus. Ita quod nullus cuiuslibet professionis eas vel earum cimiteria vel sacraria cuiuscumque ecclesiae in circuitu constituta invadere aut infringere praesumat, nichilque inde abstrahere attemptet, feriendis huiusmodi statuti temeratoribus pena sacrilegii eiusdem loci Episcopo inferenda et satisfactione dupli dampni quod fecerint ei qui passus est, praestanda. Ecclesias quoque incastellatas sub eadem pacis et treugue securitate constituimus. Ita tamen ne aliquis in eisdem ecclesiis praedam vel alia malefitia congreget vel guerram inde faciat. Quod si contra factum fuerit, quaerimonia ad Episcopum in cuius episcopatu comissum fuerit, et ad nos sive Baiulum nostrum deferatur, et ex tunc auctoritate nostra et Episcopi vel quod comissum fuerit emendetur vel a pace predicta ecclesia sequestretur. Dominicaturas quoque Episcoporum et canonicorum et monasteriorum et omnium clericorum sive res eorum sub eadem pacis securitate constituimus poena duplae restitutionis inminente eis qui eas invadere vel dampnum dare praesumpserint. Set et clericos, monachos, sanctimoniales et viduas eorumque res omnes sub eadem pacis defensione constituimus; ita quod nemo eos aprehendat, nichilque eis injuriae inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint. Si quis vero in aliquem istorum violentas manus injecerit, vel eis aliquid abstulerit, ablata in duplum restituat, et de injuria nichilominus juditio Episcopi in cuius diocesi factum fuerit ille satisfatiat, et insuper sacrilegii penam Episcopo dependat. Immunitates quoque templi et hospitalis Jherosolimitani, et Dominici Sepulcri, necnon et aliorum locorum venerabilium, set et eorundem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et aliorum locorum venerabilium, set et eorumdem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et eorum rebus et ecclesiis constituimus. Villanos et villanas et omnes res eorum tam mobiles quam se moventes, videlicet, boves, asinos, asinas, equos et equas, oves et porchos, ceteraque animalia sive siu apta ad arandum sive non sub pacis et treugae securitate (pone securatate) ita constituimus, ut nullus cuiuslibet professionis eos capiat vel alias in corpore proprio vel in rebus mobilibus dampnum eis inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint, vel in cavalcatis cum dominis suis vel cum aliis ierint, vel cum armis contra aliquem exierint. Set et tunc cum reversi fuerint de cavalcatis securitatem eis praestamus, si in ipsis cavalcatis dampnum dederint ei qui propter culpam propriam a predicta treuga fuerit exclusus. Item constituimus ne aliquis mansiones villanorum diruat vel incendat, vel alias ignem ad nocendum subponat, neque oliveta succidat, vomeres et alia instrumenta aratoria sint in eadem pace, vel ille vel illa qui cum predictis animalibus araverit vel ea gubernaverit cum omnibus quae secum portaverit vel habuerit eadem pace muniatur. Et nullus homo ea animalia aratoria pro pluvo, vel alia occasione capere vel rapere presumat; servata tamen exceptione rusticorum qui debitores vel fidejussores sunt pro aliis non dominis tamen ut inferius continetur. Si quis contra huiusmodi constitutionem venerint, liceat (parece una ll) ei infra XV dies a tempore comonitionis ab Episcopo et domini Regis vicario simpliciter malefitium restituere nulla alia poena adjecta, nisi LX solidos quos emendet pro treuga fracta, nisi fuerit tale factum quod importet aliquam poenam secundum tenorem consuetudinis scripte praestandis insuper, si fuerit. Si vero infra praefatos XV dies noluerit restituere malefitium illud, prout proxime dictum est, cogatur inferre simplum vel duplum qualitate dampni inspecta, prout tenor consuetudinis scripte se habuerit cum poena similiter LX solidorum. Quod si commonitus neutrum facere voluerit, a predicta treuga malefactor et eius coadjutores separati intelligantur, ita quod si aliquod malum propter hoc eis allatum fuerit, non requiratur pro pace et treuga fracta, servata tamen pace animalium aratoriorum et instrumentorum suorum et incendii. Set si malefactor et adjutores eius jam dicto quaerelanti ullum malum fecerint emendetur pro pace fracta. Preterea constituimus ut si forte duo vel tres aut plures homines alicuius militis vel cuiuscumque domini alicubi locorum sibi invicem rixati fuerint, quodcumque dampnum sibi inferant, vel ex quacumque alia causa controversiam habeant, lis apud dominos eorum exagitur et terminetur. Si vero diversos habuerint dominos statuimus ut justitiae plenitudinem ad invicem exhibeant et juditio eorum dominorum causa dicta debito fine terminetur. Verumptamen si infra XX dies domini eorum justitiae plenitudinem inter eos exhibere noluerint, liceat post eosdem XX dies transactos praedictis hominibus quaerimoniam suam apud Episcopum et vicarium Regis deponere, et per eos ut supra statutum est vindicta pacis et treugae sumatur. Item terras in contentione positas nullus villanus laboret, ex quo constiterit apud judicem ordinarium possessores (pone possesores) nolle stare justitiae. Si vero bis vel ter (2 o 3) comonitus eas laboraverit, et propterea dampnum susceperit, non requiratur pro pace fracta preter mortem et debilitationem personarum, et salva pace bestiarum in usum laborationis (laborar; aratione; llaurar) deditarum et incendii. Nolumus enim quod propter quaerimoniam rusticorum aratoria animalia depredentur, invadantur et disperdantur. Si quis autem debitor vel fidejussor extiterit et satisfacere creditori non curaverit, de suo proprio pignoretur, nec pro pace fracta habeatur, servata tamen pace bestiarum in usum laborationum deditarum et incendii, in eo videlicet casa ubi quis pro domino suo fidejussor extiterit. Item decernimus ne quis cuiuscumque professionis licentiam habeat pignorandi aliquem rusticorum vel bajulorum ex contractu domini sui, prout proxime supradictum est, pena fractae pacis imminente illi qui contra fecerit, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit, exceptis illis bajulis qui militibus sicut scriptum usaticum comparantur, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit. Item cum sit de proposito nostro unicuique jus suum servare et malignitatibus quorundam in quantum possumus occurrere qui de dampnis datis et possesionibus ab ipsis detentis a quibuslibet conventi et legitime citati in jure respondere negligunt, exclusis primo ipsis contumacibus, et separatis a treuga et securitate supradicta et excomunione Episcopi subsecuta. In hiis duobus casibus damus licentiam pignorandi ipsis actoribus et res eorum accipiendi et etiam rusticorum suorum, salvis tamen animalibus aratoriis et incendio. Conventos autem a dominis suis de traditione sive de bausia qui secundum consuetudinem scriptam innocentiam suam purgare noluerint, ab hac pace sive securitate tam eos cum hominibus et honoribus suis quam eorum coadjutores excludimus et excipimus. Salvitates quoque tocius terrae nostrae tam novas quam antiquitus constitutas sub praedicta pace et securitate ponimus et constituimus. Fures et latrones et eorum receptatores, si malum quod fecerint restituere noluerint et directum facere contempserint, a predicta pace et securitate secludimus (: excluimos). Item constituimus (pone con-tituimus) quod si malefactor amonitus ab Episcopo vel vicario domini Regis subjacens excomunicationis vinculo predicto modo satisfacere noluerit, Episcopus cum vicario domini Regis congreget exercitus totius suae diocesis in hunc modum ut unus homo de unoquoque manso sequatur exercitum, et si competens vindicta a malefactore sumatur. Quod si mansi inhabitator ad congregationem exercitus unum hominem mittere noluerit, excomunicetur ab Episcopo et tamdiu excomunicationis vinculo subjaceat, donec sit satisfactum Episcopo et vicario arbitrio eorum. Preterea constituimus quod si Episcopus neglexerint exhibere suam justitiam, et malefactoribus amore vel timore malefactorum non possit ipse Episcopus vel homines sui tamdiu in nostra curia vel in nostris vicariis invenire justitiam, quamdiu negligentiam suam non emendaverit, liceat vicario ipsum malefactorem excludere a pace supradicta. Item constituimus quod si malefactor noluerit resarcire comissum, prout superius dictum est, ab Episcopo et vicario domini Regis amonitus et propter contumatiam ejus Episcopus et vicarius cavalcadas ad sumendam vindictam super induxerint et ibi Episcopus et vicarius expensas fecerint vel alia dampna inde contraxerint, ut restituantur expensae et cetera dampna arbitrio Episcopi et vicarii. Item vias publicas sive caminos vel stratas in tali securitate pono et constituo ut nullus inde iter agentes sub pace comprehensos invadat vel in corpore proprio sive rebus suis aliquid injuriae vel molestiae inferat. Quod si quis contra fecerit, in duplum restituat et poenam LX solidorum inferat. Preterea illud constituendum esse et firmiter observandum censuimus sub eadem treuga et pace dies dominicas esse, festivitates omnium Apostolorum, Adventum Domini usque ad octavas Circumcisionis, et Quadragessimam (Cuaresma) usque ad octavas Paschae, diem quoque Ascensionis Dominicae, necnon Sanctum Penthecosten cum octavis suis, et tres festivitates Sanctae Mariae, et festivitatem Sancti Johannis Babtistae, et Sancti Michaelis, et omnium Sanctorum, et Sancti Foelicis Gerundae. Et preterea sciendum est quod predicta poena LX solidorum dividatur pariter inter nos et Episcopum cum medietate dupli. Alia medietas dupli applicetur illi qui dampnum passus est. Item volumus quod occassione huius constitutionis in nullo derogetur usatico (uso, usatge; + consuetudine : costumbre; más usado en plural, usaticos, consuetudines) scripto, scilicet, in dandis potestatibus castrorum a vassallis dominis suis, sive in restituendis vassallis vel omnibus aliis. Item statuimus quod si aliquis contra consuetudinem scriptam venire presumpserit, si dampnum sibi vel suis coadjutoribus datum fuerit, non requiratur nec emendetur pro pace fracta. Item statuimus, quod si pro pastu pecoris (pécora) oves vel boves vel alia quaelibet animalia ducta aut inclusa fuerint, non requirantur nec emendentur pro pace fracta. Item omnibus sit manifestum, quod nos promittimus quod de cetero non aliquid exhigamus occasione bovatici vel constitutae pacis ab aliquibus hominibus constitutis a Salsis usque Ilerdam et Tortosam et in suis finibus. Promittimus quod non constituamus in tota supradicta terra vicarium nisi Cathalanum.

(ni veguer ni catalán, castellano, castellán, castlà, castlá, etc)

Ut autem haec omnia supradicta melius et firmius observentur, ego Ildephonsus Dei gratia Comes Rex Aragone, Comes Barchinonae, et Marchio Provintiae in Penitense apud Villamfrancham juro tactis corporaliter sacrosanctis Evangeliis omnia supradicta me bona fide observaturum, si Deus me adjuvet, et haec sacrosancta Evangelia, et observari faciam. = Signum + Ildephonsi Regis Aragonae, Comitis Barchinonae, et Marchio Provintiae.

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