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Col-lecció documental de la Cancelleria de la Corona d'Aragó

Col-lecció documental de la Cancelleria de la Corona d'Aragó



Autores catalanistas suelen recurrir a la mentira o manipulación más burda para colar una supuesta lengua catalana en Valencia y otros territorios. Aquí añaden corchetes inexistentes en el texto original.

Rodrigo Lizondo; Col-lecció documental de la Cancelleria de la Corona d'Aragó, 2013

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Y aunque no sea estrictamente el tema de la entrada y del foro, fíjense en el texto ahí citado: «Maria de Castella». Ya desde antes de los Ramon Berenguer, los condes se solían casar con castellanas para terminar uniéndose a Castilla. Los condes de Urgel terminaron siendo Señores de Valladolid y viviendo allí. Uno de los Ramon Berenguer se casó con la hija del Cid. Otro de ellos pidió matrimonio a la heredera real de Castilla. Y luego dicen que valencianos y aragoneses fuimos traidores por dar la corona en el Compromiso de Caspe al "castellano" Fernando de Antequera (hijo de la hermana del Rey de Aragón) en vez de al "catalán" Jaime de Urgel y Valladolid. Y además dicen que Cataluña se hizo parte de España por conquista. Siguen sin enterarse de la unión matrimonial de Doña Petronila de Aragón con el conde de Barcelona, ni de los Reyes Católicos.

CUANDO CATALUÑA Y CASTILLA ATACARON A ARAGÓN Y VALENCIA, 1462

¿PAÏSOS CATALANS? CUANDO CATALUÑA Y CASTILLA ATACARON A ARAGÓN Y VALENCIA, 1462  



Real Senyera valenciana

En la segunda mitad del siglo XV, el Reino de Valencia de nuevo se enfrentó a sus incómodos vecinos del norte, los catalanes. Estos se levantaron contra el monarca aragonés.
La rebelión catalana fue la principal causa de la decadencia de la Corona de Aragón. Los catalanes se aliaron con Francia y con Castilla contra los valencianos, aragoneses y mallorquines, explica el profesor Ricardo García Moya.
El capellán de Alfonso el Magnánimo, en su Dietario, escribió:
“Digous, a XXXVI de noembre e any LXVI, toquada la oracio, per Valencia foch feta crida com lo Rey de França avia cridat en França la guerra contra lo rey de Arago e terres e gents del dit rey a foch e sanch, de la qual cosa Valencia e tot lo regne an gran tresticia e dolor; consident los tans e tans grans mals que per causa del cathalans ha en la major part de Spanya e casi tota divisio dels reys, regnes, de terres, de senyors, discordia en mala voluntad ¡e qui pot dir ni estimar les persones que per causa de vostra llibertat son mortes! e quants son fora de sos regnes perdent, presones, bens, heretats ¡e quantes senyores dones e donzelles envergonyides, e van desolades ¡o catalans! e quant ni en quin temps aurem reparat tals actes criminosos”.
Estas lamentaciones estuvieron motivadas por la guerra entre catalanes y valencianos, que en 1462 era una lucha generalizada. Los valencianos tuvieron que soportar los ataques de catalanes y castellanos.
La Real Senyera presidía la salida de las tropas desde Valencia y en algunas ocasiones fue con ellas a los combates. Iba siempre escoltada por la compañía del Centenar de la Ploma que la protegía y salvaguardaba.

Las Navas de Tolosa, 1212

A la crussial batalla de Las Navas de Tolosa (1212) conste que van partissipá los reys Alfonso VIII de CastillaPedro II de Aragó y Sancho VII de Navarra pero cap "rey de Cataluña".
¿Se va pedre pel camí?


¿Tos preguntéu cóm se enteníen estos tres reys entre ells? ¿Directamen en lo seu romans, o féen aná traductós de aragonés, ocsitánavarro y castellá?

https://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_General_de_Navarra 1238


http://revistadefilologiaespañola.revistas.csic.es/index.php/rfe/article/viewFile/780/905


¿Por qué unos fueros escritos en lengua romance?

http://www.zarrakaztelu.eus/romance-navarro/

https://es.wikipedia.org/wiki/Fueros_de_Arag%C3%B3n  1247

Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII


Vidal Mayor, fueros de Aragón
Vidal Mayor, fueros de Aragón


Alfonso VIII de Castilla, Pedro II de Aragón, Sancho VII de Navarra (el fuerte)


Las Navas de Tolosa (1212)


Por un momento, los cristianos olvidaron sus disensiones de linaje, sus peleas territoriales y tuvieron un objetivo común y por fin vencieron a los musulmanes.
El 16 de julio de 1212, la coalición cristiana formada por unos 70.000 soldados , encabezada por Castilla, derrotó a los 120.000 musulmanes del imperio almohades en el norte de la provincia de Jaén, junto a Despeñaperros. Aquella victoria marcó el declive musulmán e inicio de la fase final de la Reconquista.
La guerra nos acerca a la gloria tanto como la tragedia; sobre el campo de batalla, miles de cuerpos sembraban y teñían de sangre los campos de las Navas de Tolosa.
Es la tarde del 16 de julio de 1212, Alfonso VIII junto al Arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada , recorren impávidos el campo del horror, la batalla había apenas durado unas horas y todo era ya desolación y muerte.
En efecto la Batalla de las Navas de Tolosa fue la hecatombe para el imperio Almohade en la Península Ibérica. Con esta histórica victoria de la alianza cristiana se había iniciado el declive del dominio musulmán de España. La Batalla de las Navas de Tolosa, fue sin duda, la batalla más importante de la Reconquista.

Ficha de la Batalla de las Navas de Tolosa


Antecedentes Históricos de la Batalla de Las Navas de Tolosa


Los Musulmanes Invaden España

Los musulmanes, las tropas de Alá, mantuvieron 780 años de presencia activa en nuestra Península Ibérica. Primero llegaron los Omeya de Damasco y se creó el Emirato dependiente de Damasco. Era el año 711, pero en el 756, la tremenda masacre producida por los Omeyas sobre los Abasidas de Bagdad, provocó que el Príncipe de los errantes, el gran Abderramán I llegara al-Ándalus y se creara el Emirato Independiente. Del Emirato, pasaríamos con Abderramán III al Califato de Córdoba.
Pasó el Sultanado y empezaron a llegar sucesivas hordas fanáticas del MagrebEn 1085 llegaron los Almorávides y un siglo más tarde llegaron los Almohades, un imperio Bereber norteafricano. Los almohades fueron unos defensores férreos de la Fé. Contra ellos combatieron los reinos cristianos del norte penínsulas. En 1195, las tropas castellanas de Alfonso VIII sufrían una gravísima derrota a manos de los almohades, era el Alarcos, la última gran victoria musulmana en España, Alfonso VIII estuvo a punto de morir en la batalla; pero afortunadamente consiguió escapar con de leales y preparó la venganza, preparó la contraofensiva. La pérdida de Alarcos, extendió el dominio musulmán hasta los Montes de Toledo y el Valle del Tajo amenazando a la propia ciudad de Toledo.
En 1211,el almohade Muhammad Al-Nasir, llamado por los cristianos "El Miramamolin", preparó un gran ejército amenazando a los reinos cristianos. Ambicionaba ocupar completamente la Península Ibérica. El califa logró reunir un ejército de 125.000 soldados bien pertrechados y muy fanatizados. La caída de Salvatierra en manos de los Almohades, alarmó a toda Europa.
Los cristianos andaban envueltos en guerra civiles, guerras fratricidas por problemas de fronteras entre ellos.

Había 5 reinos en la Península Ibérica.
Pedro II, Aragón, als presentz
Pedro II, Aragón, als presentz

Corona de Aragón con su rey Pedro II.
- Reino de Castillcon su rey Alfonso VIII.
- Reino de Navarra con Sancho VII.
- Reino de León permanecía con su rey Alfonso IX.
- Reino de Portugal, independizado desde 1140.

El Papa Inocencio III Convoca Santa Cruzada

La amenaza almohade recomendaba la unión de los 5 reinos para luchar o sucumbir ante el dominio de Al-Nasir. En 1212, el rey Alfonso VIII, convenció al Papa Inocencio III para que proclamara Santa Cruzada para parar el impulso almohade en la Península Ibérica.
El Papa instó a los Reyes cristianos que olvidaran sus rencillas so pena de excomuniónEl Arzobispo de Toledo don Rodrigo Jiménez de Rada, estuvo predicando la cruzada por Francia y en las iglesias de toda Europa que animó a los creyentes a alistarse.
Llegaron a España miles de cruzados procedentes de ItaliaFrancia Alemania y a su frente los obispos de NarbonaNantes Burdeos
Los Reyes de Portugal y de Leónno acudieron a la llamada; pero sí los reyes de Aragón y de Navarra.

Los Cruzados Salen de Toledo

Toledo, mayo de 1212, lugar y fecha elegida por Alfonso VIII para reunir a la Santa Cruzada. Para evitar roces y problemas con la población civil de Toledo, Alfonso intentó acuartelar a los cruzados extranjeros fuera del casco de Toledo; pero no fue posible. Los tramontanos, acostumbrados a las cruzadas de oriente, asaltaron la judería toledana provocando una masacre y rapiñando el botín.
Alfonso, forzado por la necesidad de estos cruzados para la alianza cristiana, hizo la vista gorda por el bien de la empresa.
20 de julio de 1212; las tropas cristianas salen de Toledo hacia el frente de batalla. El ejército estaba formado por unos 85.000 soldados, al frente con los cruzados extranjeros, don Diego López de Haro, el señor de Vizcaya. Esta era la tropa de choque contra los almohades, la vanguardia del ejército cristiano.
A los pocos día llegaron a la fortaleza de Malagón. Los musulmanes ofrecieron la rendición a cambio de la supervivencia. Pero los cruzados extranjeros negaron cualquier tipo de acuerdo y pasaron a cuchillo y degollaron a los habitantes de Malagón. El rey Alfonso VIII llegó dos días más tarde a la fortaleza y contemplo horrorizado el espectáculo dejado por los tramontanos. Esa no era la batalla que quería el rey de Castilla, había que negociar de otra manera. Empezaron los roces entre los cristianos españoles y los extranjeros.
Días más tarde llegaron a la fortaleza de Calatrava, aquella que habían perdido los Templarios. En esta ocasión Alfonso llegó a tiempo de negociar con los musulmanes y le permitió salir a cambio de no combatir. Esto fue la gota que colmó el vaso y los cruzados tramontanos decidieron abandonar la cruzada y marcharse, los hispanos nos quedamos solos ante el poder almohade.
La deserción de los cruzados extranjeros fue importante para la moral del ejército cristiano, la sombra de Alarcos se le apareció otra vez a Alfonso VIII. Aproximadamente se marcharon un 27 % del total, quedando constituido finalmente, el ejército cristiano, por unos 60.000 hombres. Afortunadamente, al ejército cristiano se incorporó el gran Pedro II de Aragón, el gran amigo de Alfonso VIIIAragón aportó a la empresa, unos 3.000 caballeros y unos 2.000 soldados. Los reyes cristianos decidieron continuar y combatir.
Al-Nasir esperaba tranquilamente en la estribaciones de Sierra Morena, con fuerzas preparadas para la emboscada en los peligrosos pasos de Despeñaperros. Esperaba que los cruzados se cansaran por el duro caminar por la sierra.
Sierra morena era un difícil obstáculo para los cruzados cristianos. El ejército era numeroso y atravesarla no iba a resultar sencillo. Además en los únicos pasos disponibles, estaban emboscados los almohades. Los exploradores de los cristianos trataban de encontrar pasos francos que permitiera el movimiento de tropas sin riesgos.

El milagro de Pastor o de San Isidro Labrador

Entonces, dice la leyenda, se produjo el milagro. San Isidro Labrador o un humilde pastor se apareció a las tropas cristianas y les dijo que él conocía un paso. El avanzado de don Diego López de Haro comprobó que el paso existía y que el pastor no les había engañado. Se dieron las indicaciones oportunas a los reyes y las tropas se dirigieron hacia el paso descubierto. Para entonces ya se había incorporado Sancho VII el rey de Navarra con 200 caballeros y unos 2.000 peones. El paso les condujo hacia un lugar llamado la Mesa del Rey, donde se estableció el campamento cristiano.
Al-Nasir al comprobar que los cristianos habían pasado los pasos serranos, dio la orden de formar a su ejército. Al-Nasir mandó algunas vanguardias de jinetes arqueros para provocarles y cansarles aún más.
El 15 de julio de 1212, los dos ejércitos estaban frente a frente. Fueron 24 horas de tensión e incertidumbre, se estaban midiendo las fuerzas del adversario mediante pequeña avanzadillasEn la madrugada del 16 de julio las tropas están dispuestas para el combate.
En esa madrugada los cristianos se prepararon para vencer o morir. Al amanecer se dio la comunión a las tropas cristianas, los soldados encomendaron su alma al cielo y se prepararon para la batalla. Se iban a enfrentar dos ideologías totalmente diferentes, la Espada contra el Alfanje y la Cruz contra la Media Luna.

Despliegue de los Ejércitos en de Las Navas de Tolosa

Los Cristianos

En el ejército cristiano, unos 70.000 hombres divididos en 3 Cuerpos .
En el centro la caballería castellana, en su vanguardia el abanderado de Castilla, el vascodon Diego López II de Haro; el nuevo Alférez de Castilladon Álvaro Núñez de Lara. Situado en el centro de la retaguardia del cuerpo central, estaba el Rey de Castilla Alfonso VIII y el Arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada.
En el ala derecha, junto con los 200 caballeros peones navarros , el rey Sancho VII “El Fuerte”.
En el ala izquierda los aragoneses con su Rey Pedro II.
En la retaguardia las milicias urbanas castellanas de ÁvilaSegovia Medina del Campo que auxiliaban a un flanco y al otro. También en esta tercera fila de retaguardia estaban integradas las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Templarios y Hospitalarios.
La financiación de la empresa, en un 66 % estuvo a cargo del tesoro castellano y el resto por parte de la Iglesia. De todo el reino llegaron a Toledo armas, caballos y provisiones.

 

Los Almohades

Los 120.000 musulmanes instalaron su campamento en el Cerro de los Olivares o de las Viñas con un despliegue clásico de la época. La infantería al frente y la caballería ligera en los flancos.
En primera línea, el cuerpo que debía recibir el choque frontal de la caballería cristiana. Era las tropas más fanatizadas por el Islam, los que entendían que estaban en una cruzada santa contra los infieles cristianos. Tropas ligeras y útiles para descabalgar y para las escaramuzas. Pero no fuertes en el cuerpo a cuerpo.
En segunda línea el gran grupo de fuerzas almohade. En esta segunda línea estaba constituida por tropas de voluntarios, posiblemente eran tropas procedentes del imperio almohade, procedían del Magreb, también había andalusíes. En tercera línea, las mejores tropas, era el cuerpo de élite almohade.
En Tercera línea, en la retaguardia la caballería pesada guardando la inmensa tienda de campaña del califa al-Nasir. Era una tienda roja, vistosa, no se ocultaba a nadie. Estaba rodeada de fortificaciones y de la terrible Guardia Negra. Esta guardia eran hombres absolutamente fanáticos, hombres dispuestos a morir por el islam, por el califa al-Nasir. Esta guardia personal estaba constituida por los imesebelen, una tropa escogida especialmente por su bravura que se enterraban en el suelo o se anclaban con cadenas para mostrar que no iban a huir.

Comienza la Batalla de Las Navas de Tolosa

El primero que dio la orden de combatir fue Alfonso VIII.
Después de una larga operación de lanzamientos de flechas, “la clásica preparación artillera de la época”, atacó la caballería pesada castellana.
El abanderado de castilla, el vizcaíno López de Haro, atacó frontalmente con miles de jinetes . El choque fue absolutamente brutal, y el golpe hizo daño en la vanguardia almohade. Esta operación obligó a un primero movimiento de retirada de las vanguardias musulmanas; pero más tarde los infantes musulmanes desorganizaban el ataque de la caballería y descabalgaban a los jinetes castellanos. Los alfanjes degollaban a los cristianos, entonces al-Nasir ordenó el contraataque con el grueso del ejército musulmán lo que obligó a retroceder a los Cristianos .
La segunda línea con la caballería ligera almohade, equipada con arcos y alfanjes, atacó con gran eficiencia produciendo un gran desgaste a las tropas de López de Haro. La segunda línea cristiana se adelantó y entró en combate para suplir las abundantes bajas sufridas. La situación fue crítica para los cristianos, muchos se retiraron, exceptuando López de Haro, su hijo, Núñez de Lara y las órdenes militares, que se mantienen heroicamente en combate cerrado.
Al ver retroceder a los cristianos, los musulmanes rompieron su formación cerrada para perseguirles, lo que fue un grave error táctico. Esta peligrosa maniobra de los musulmanes, debilitó el centro del ejército almohade .

 

La Carga de los Tres Reyes


Algo había que hacer. Alfonso VIII se miró con los obispos que le rodeaban, se miró con sus amigos, los reyes de Aragón y de Navarra
y tomó la última decisión. Esa decisión que provoca que una batalla se pueda ganar, se pueda vencer. Se lanzó la última y desesperada carga, la que se consideró como la carga de los tres reyes.

Pedro II, Alfonso VIII y Sancho VII
 se pusieron al frente de sus hombres y de las órdenes militares; era el último aliento de los cruzados. Los cristianos se lanzaron al campo de batalla con todo lo que tenían. Era vencer o morir, vencer o ser invadidos por los almohades.
Los cristianos rebasaron la segunda y la tercera línea almohade. Una acción heroica de sancho VII de Navarra, provocó que las tropas navarras se presentaran delante de la majestuosa tienda roja de campaña de al-Nasir para aplastar a la guardia personal del Miramamolin.

El Califa sólo tuvo tiempo para huir junto con un grupo de leales. La guardia negra se había quedado para defender la tienda. Los hombres de Sancho fueron matando uno a uno a los miembros de la guardia y rompieron las cadenas que circundaban la tienda. Esta cadenas pasarían posteriormente a se la parte fundamental del escudo de Navarra.
Miles de hombres cayeron, pero finalmente la victoria se decantó del lado cristiano. El Califa Miramamolín escapó huyendo a toda prisa una vez perdida ya la batalla. Esa noche se refugió en Baeza.
Los muertos musulmanes 90.000 y 5.000 los cristianos.
Finalizada batalla, Rada, el Arzobispo de Toledo rezó en el campo de batalla con el ejercito castellano, un "Te Deum" de agradecimiento a Dios.
El rey Alfonso VIII mandó una carta al Papa Inocencio III anunciando la gran victoria de los cristianos. La Cruzada había sido un éxito.
Los navarros y aragoneses perseguían en su huida a los Almohades. En su huida, Al-Nasir perdió sus tesoros y los cristianos consiguieron un colosal botín de guerra. De este botín se conserva el Pendón de Las Navas en el Monasterio de Las Huelgas en Burgos.

Y qué fue de los comandantes de los ejércitos

Al-Nasir nunca se repuso del desastre de las Navas. Abdicó en su hijo, se encerró en su palacio de Marraquech, en la gran capital imperial y se entregó a los placeres y al vino. Murió a los pocos meses de su derrota.
Alfonso VIII de Castilla extendió sus conquistas por Andalucía consolidando su frontera sur . Murió a los dos años (1214) escasos de la victoria.
Pedro II de Aragón murió al año siguiente (1213) en la batalla de Muret, combatiendo a don Simón de Monfort, que estaba al frente de los cruzados que Inocencio III contra los herejes cátarosPedro II era el feudatario de los cátaros y tuvo que defenderlos, muriendo en el intento. Con esto también Aragón perdía su presencia en el sur de Francia.
Sancho VII el Fuerte de Navarra sobrevivió veintidós años a la batalla. Al final de su vida, atacado de alguna especie de neurastenia "a causa de su mucha grossura y de la poca salud que tenía", se recluyó en su palacio de Tudela, donde permaneció encerrado hasta su muerte en 1234 cuando tenía 80 años.

El Pendón de la Batalla de Las Navas de Tolosa

Este es el famoso Pendón de las Navas de Tolosa, fue un trofeo arrebatado al ejército almohade durante la batalla. El pendón, posiblemente colocado en la tienda del sultán Miramamolín, se encuentra en la actualidad en el monasterio de las Huelgas Reales.

Los Im-Esebelen

La guardia pretoriana del Al-Nasir “El Miramamolín”, no eran esclavos negros encadenados para evitar su huída. Eran fanáticos voluntarios, llamados "imesebelen" (desposados /esposados?/), juramentados para ofrecer sus vidas en defensa del Islam. Se ataban por las rodillas con cadenas para que el enemigo viera que vencerían o morirían; pero que nunca retrocederían. Eran negros y su uniforme también de color negro.

Consecuencias de la Batalla de Las Navas de Tolosa

Desde 1212 los almohades dejaron de ser una fuerza combativa. Los musulmanes de la Península Ibérica nunca más se recuperaron de esta derrota. Esta victoria expandió los territorios cristianos consolidando el avance definitivo de la Reconquista.
Esta batalla estableció el inicio de la superioridad militar, económica y política de los reinos cristianos iniciándose la decadencia de la civilización árabe en la Península Ibérica. Se inició el desmembramiento de al-Ándalus en reinos de Taifas, lo que favoreció el avance del empuje cristiano, hasta quedar al último vestigio musulmán el reino de Granada (Granada, Málaga y Almería), gobernado por la dinastía nazarí.
El reino de Granada sobreviviría precariamente hasta que Boabdil “el Chico”, último rey musulmán español, entregó las llaves del reino a los Reyes Católicos y se retiró a África desde Albuñol (Granada) .
Era el 2 de febrero de 1492 el proyecto de la Reconquista había concluido pero el empuje social y militar logrado se prolongó durante muchos años más en un nuevo proyecto:
El Descubrimiento del Nuevo Mundo.

Crónicas Contemporáneas de la Batalla de Las Navas de Tolosa

 

Testimonio de don Rodrigo Jiménez de Rada ( Arzobispo de Toledo ), en Historia de los Hechos de España

Alrededor de la medianoche del día siguiente estalló el grito de júbilo y de la confesión en las tiendas cristianas, y la voz del pregonero ordenó que todos se aprestaran para el combate del Señor. Y así, celebrados los misterios de la Pasión del Señor, hecha confesión, recibidos los sacramentos, y tomadas las armas, salieron a la batalla campal; y desplegadas las líneas tal como se había convencido con antelación, entre los príncipes castellanos Diego López con los suyos mandó la vanguardia; el conde Gonzalo Núñez de Lara con los frailes del Temple, del Hospital, de Uclés y de Calatrava, el núcleo central; su flanco, lo mandó Rodrigo Díaz de los Cameros y su hermano Álvaro Díaz y Juan González y otros nobles con ellos; en la retaguardia, el noble rey Alfonso y junto a él, el arzobispo Rodrigo de Toledo y los otros obispos mencionados.
De entre los barones, Gonzalo Ruiz y sus hermanos, Rodrigo Pérez de Villalobos, Suero Téllez, Fernando García y otros. En cada una de estas columnas se hallaban las milicias de las ciudades, tal y como se había dispuesto. Por su parte el valeroso rey Pedro de Aragón, desplegó su ejército en otras tantas líneas; García Romero mandó la vanguardia; la segunda línea, Jimeno Coronel y Aznar Pardo; en la última, él mismo, con otros nobles de su reino; y de forma semejante, encomendó su flancos a otros nobles suyos.
Además, llevó consigo algunas fuerzas de las milicias de las ciudades de Castilla. El rey Sancho de Navarra, notable por la gran fama de su valentía, marchaba con los suyos a la derecha del noble rey, y en su columna se encontraban las milicias de las ciudades de Segovia, Ávila y Medina.
Desplegadas así las líneas, alzadas las manos al cielo, puesta la mirada en Dios, dispuestos los corazones al martirio, desplegados los estandartes de la fe e invocando el nombre del Señor, llegaron todos como un solo hombre al punto decisivo del combate. Los primeros en entrar en lid en la formación de Diego López de Haro, fueron su hijo y sus sobrinos ya citados, valerosos y decididos. Por su parte, los agarenos levantaron en la cima un reducto parecido a un palenque con los escriños de las flechas, dentro del cual estaban apostados infantes escogidos; y allí se sentó su rey teniendo a su alcance la espada, vistiendo la capa negra que había pertenecido a Abdelmón, el que dio origen a los almohades, y además, con el libro de Mahoma, que se llama Alcorán. / El Corán /
Por fuera del palenque había también otras líneas de infantes, algunos de los cuales, tanto los de dentro como los de fuera, con las piernas atadas entre ellos para que tuvieran por imposible el recurso de la huida, soportaban con entereza la cercanía de la batalla..., luego supimos por los agarenos que eran ochenta mil jinetes...
Los agarenos, aguantando casi sin moverse del lugar, comenzaron a rechazar a los primeros de los nuestros que subían por lugares bastante desventajosos para el combate, y en estos choques algunos de nuestros combatientes, agotados por la dificultad de la subida, se demoraron un rato. Entonces, algunos de las columnas centrales de Castilla y Aragón llegaron en un solo grupo hasta la vanguardia, y se produjo allí un gran desconcierto y el desenlace no se veía claro...
El noble Alfonso, al darse cuenta de ello y al observar que algunos, con villana cobardía, no atendían a la conveniencia, dijo delante de todos al arzobispo de Toledo: "Arzobispo, muramos aquí yo y vos"... Y en todo esto doy fe ante Dios, el noble rey no alteró su rostro ni su expresión habitual, ni su compostura, sino que más bien, tan bravo y resuelto como un león impertérrito, estaba decidido a morir o vencer. Y no siendo capaz de soportar por más tiempo el peligro de las primeras líneas, apresurado el paso las enseñas de los estandartes llegaron jubilosamente hasta el palenque de los agarenos por disposición del Señor.
La cruz del Señor, que solía tremolar delante del arzobispo de Toledo, pasó milagrosamente entre las filas de los agarenos llevada por el canónigo de Toledo Domingo Pascasio, y allí, tal como quiso el Señor, permaneció hasta el final de la batalla sin que su portador, solo, sufriera daño alguno... Mientras tanto, fueron muertos muchos miles de agarenos ante la presión simultánea de los aragoneses, los castellanos y los navarros por sus frentes respectivos...

Testimonio del cronista Ibn Abi Zar

"Al oír Alfonso que Al-Nasir había tomado a Salvatierra, se dirigió contra El con todos los reyes cristianos que le acompañaban y con sus ejércitos. Al saberlo Al-Nasir, le salió al encuentro con las tropas musulmanas: avistáronse los combatientes en el sitio llamado Hisn al'Iqab, (Castillo de la Cuesta, hoy Castro Ferral); allí se dio la batalla.
Se plantó la tienda roja, dispuesta para el combate en la cumbre de una colina, Al-Nasir vino a ocuparla y se sentó sobre su escudo con el caballo al lado; los negros rodearon la tienda por todas partes con armas y pertrechos. La zaga, con las banderas y tambores, se puso delante de la guardia negra con el visir Abu Said ben Djami. Se dirigió contra ellos el ejército cristiano. En filas, como nubes de langostas; los voluntarios les salieron al encuentro y cargaron sobre ellos en número de 160.000, pero desaparecieron entre las filas de los cristianos, quienes los cubrieron y combatieron terriblemente. Los musulmanes resistieron heroicos, todos los voluntarios murieron mártires, sin dejar uno; las tropas almohades, árabes y andaluzas los miraban sin moverse. Cuando los cristianos acabaron con los voluntarios, cargaron sobre los almohades y sobre los árabes con inaudito empuje; mas al entablarse el combate huyeron los caídes andaluces con sus tropas por el odio que había dirigido Ibn Djimi al despedirlos.
Cuando los almohades, los árabes y las cábilas bereberes vieron que los voluntarios habían sido exterminados, que los andaluces huían, que el combate arreciaba contra los que quedaban, y que cada vez los cristianos eran más numerosos, se desbandaron y abandonaron a Al-Nasir. Los infieles los persiguieron espada en mano, hasta llegar al círculo de negros y guardias que rodeaban a Al-Nasir; pero los encontraron que formaban como un sólido muro, y no pudieron abrir brecha; entonces volvieron las grupas de sus caballos acorazados contra las lanzas de los negros, dirigidas contra ellos, y entraron en sus filas.

Al-Nasir seguía sentado sobre su escudo, delante de su tienda, y decía "Dios dijo la verdad y el demonio mintió", sin moverse de su sitio, hasta que llegaron los cristianos junto a él. Murieron a su alrededor más de 10.000 de los que formaban su guardia; un árabe entonces, montado en una yegua, llegose a él y le dijo: "Hasta cuándo vas a seguir sentado?, ¡Oh, Príncipe de los Creyentes!, se ha realizado el juicio de Dios, se ha cumplido su voluntad y han perecido los musulmanes." Entonces se levantó para montar el veloz corcel que tenía al lado; pero el árabe, descabalgando de su yegua le dijo: "Monta en esta que es de pura sangra y no sufre ignominia, quizás Dios te salve con ella, porque en tu salvación está nuestro bien." Montó Al-Nasir en la yegua, y el árabe en su caballo le precedía, rodeados ambos por un fuerte destacamento de negros, a cuyos alcances iban los cristianos. El degüello de musulmanes duró hasta la noche, y las espadas de los infieles se cebaron en ellos y los exterminaron completamente, tanto que no se saló uno de mil. Los heraldos de Alfonso gritaban: "Matad y no apresad, el que traiga un prisionero será muerto con él". Así que no hizo el enemigo un solo cautivo este día.
Fue esta terrible calamidad el lunes 15 de safar del 609 (16 de julio de 1212), comenzó a decaer el poder de los musulmanes en al-Ándalus, desde esta derrota, y no alcanzaron ya victorias sus banderas; el enemigo se extendió por ella y se apoderó de sus castillos y de la mayoría de sus tierras, y aún no hubiera llegado a conquistarla toda, si Dios no le hubiese concedido el socorro del emir de los musulmanes Abu Yusuf ben Abd al-Haqq, que restauró sus ruinas, reedificó sus alminares y devastó en sus expediciones el país de los infieles.
De vuelta de Hisn al-Iqab fue Alfonso contra la ciudad de Úbeda, y la ganó a los musulmanes por asalto, matando a sus habitantes, grandes y pequeños, y así siguió conquistando al-Ándalus, ciudad tras ciudad, hasta apoderarse de todas las capitales, no quedando en manos de los musulmanes sino muy poco poder. Sólo le impidió apoderarse de este resto de botín la protección divina por medio de la dinastía de los benimerines. Dícese que todos los reyes cristianos que asistieron a la batalla de Hisn al-Iqab, y que entraron en Úbeda, no hubo uno que no muriese aquel año."

Tratat de Cazorla

Algúns creuen que lo Regne de València lo va creá Jaime I, pero siríe fen aná una máquina del tems, retrossedín mes de 30 añs.

Tratat de Cazorla, 1179, Jaime I va náixe al 1208.

Lo Tratat de Cazola o Cazorla se va fé lo 20 de mars de 1179 per Alfonso II de Aragón y Alfonso VIII de Castilla, a la calsada de Medinaceli a Ariza, al Corral de Cacala a Soria.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8009


Tratat de Cazorla, regne, València, Alfonso, Castilla, Aragón


Tratat de Cazorla



Los mutuos intereses expansionistas de castellanos y aragoneses en el siglo XII obligaron a la firma de una serie de tratados en los que quedaron delimitadas las respectivas áreas de influencia en la futuras conquistas, evitando de esta manera y con antelación suficiente los posibles conflictos que por este motivo pudieran producirse entre ambas monarquías. Sobre esta base se realizando varios tratados: 1140 (Tratado de Carrión), 1151 (Tratado de Tudilén), 1157 (Tratado de Lérida), 1174 y 1177 (Tratado de Cuenca).

http://amigosdelahistoriacaudetana.es/wp-content/uploads/2017/12/Tratados-fronterizos-entre-las-Coronas-de-Castilla-y-Arag%C3%B3n-1151-1305.pdf

Este nuevo acuerdo supuso la aceptación por parte del monarca aragonés de una limitación de sus derechos territoriales de conquista, a cambio obtenía la anulación de las cláusulas de vasallaje que los acuerdos anteriores le habían dejado en una posición de subordinación frente a Castilla.

A la Corona de Aragón se le reconocían derechos de conquista de Valencia y el reino entero de Valencia con todos sus territorios, asimismo se le concedían Játiva y Biar con todos sus términos, y todo el reino de Denia hasta la villa de Calpe. Por su parte Castilla tendría el derecho a anexionarse el reino de Murcia. Se trazó pues una línea imaginaria que, desde el sur de Biar, a la altura aproximada del río Castalia, pasando por la sierra de la Carrasqueta y la de Aitana, iba a recorrer el curso fluvial del Algar, desembocando en Altea, al sur de Calpe. Con ello quedaban para Aragón los actuales partidos de Jijona, Villajoyosa, Calpe, Pego, Callosa de Ensarriá y todo el reino de Denia hacia el norte. Y para Castilla, Villena, Sax, Novelda, Elche, Orihuela, Alicante, Murcia, Cartagena, entre otros.

Una parte del tratado que no quedó delimitada por topónimos y por tanto imprecisa, fue la zona oeste. En el documento se menciona que a la Corona de Aragón le correspondía "el reino entero de Valencia con todos sus territorios, habitados y deshabitados que le pertenece o debería pertenecerle", pero no se sabe a ciencia cierta hasta donde llegaban esos territorios. Hay investigadores que sugieren el río Cabriel como límite fronterizo por el oeste, sin embargo otros llevarían el límite hasta la Sierra de Mira, coincidiendo con los actuales límites provinciales entre Cuenca y Valencia.


Con posterioridad ambas partes incumplirían lo pactado, lo que provocó la firma del tratado de Almizra en el 1244.


En 1229 Jaime I y el destituido rey de la Taifa de Valencia Zayd Abu Zayd firmaron el Convenio de Calatayud. Un pacto de vasallaje y reparto de la Taifa de Valencia.

https://digitum.um.es/jspui/bitstream/10201/6455/1/N%2030%20La%20delimitacion%20del%20sudeste%20peninsular.pdf










Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel


No té mol a vore en lo chapurriau, pero podéu vore cóm se escribíen algunes paraules en castellá (de Castilla) al 1504.

Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel, hecho en la villa de Medina del Campo, a doce de octubre del año 1504.



En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo e Espíritu Santo, tres Personas en una esencia Divinal, Criador e Governador universal del Cielo e de la Tierra, e de las cosas visibles e invisibles; e de la gloriosa Virgen Santa María, su Madre, Reyna de los Cielos y Señora de los Ángeles, nuestra Señora e Abogada,...
...quiero e mando que mi cuerpo sea sepultado en el Monasterio de San Francisco, que es en la Alhambra de la Cibdad de Granada, siendo Religiosos o Religiosas de la dicha Orden, vestido en el hábito del bienaventurado Pobre de Jesu Christo San Francisco, en una sepultura baxa que no tenga bulto aguno, salvo una losa baxa en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella; pero quiero e mando que si el Rey mi señor eligiese sepultura en cualquier otra parte o lugar destos mis Reynos, que mi cuerpo sea allí trasladado e sepultado, junto al cuerpo de su Señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos viviendo y en nuestros ánimos, espero, en la misericordia de Dios, tornar a que en el Cielo lo tengan e represenen nuestros cuerpos en el suelo.
Otrosí, conformándose con lo que debo y soy obligada de derecho, ordeno y establezco e instituyo por universal heredera de todos mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e de todos mis bienes rayces, después de mis días, a la Ilustrísima Princesa Doña Juana, Archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara, e muy amada hija, primogénita, heredera e sucesora legítima de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos; la cual luego que Dios me llevare, se intitule Reyna.

E mando a todos los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos homes, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores e Alcaydes de los Castillos e Casas fuertes e llanas e a los mis Adelantados e Merinos e a todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Veinte y cuatro Cavalleros Jurados, Escuderos Jurados, Oficiales e Homes buenos de todas las Cibdades e Villas, e Lugares, de los dichos de mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e a todos los otros mis vasallos e súbditos e naturales, de cualquier estado o condición o preeminencia e dignidad que sea, e a cada uno e a cualquiera dellos, por la fidelidad, e lealtad e reverencia e obediencia e subjección e vasallaje que me deben, e a que me son adscritos e obligados como a su Reyna e Señora natural, e so virtud de los juramentos, e fidelidades e pleytos e homenajes que me hicieron al tiempo que yo accedí en los dichos mis Reynos e Señoríos que cada uno, e cuando plugiere a Dios de me llevar de esta presente vida, los que allí se hallaren presentes luego, e los absentes dentro del término que las Leyes destos mis Reynos disponen en tal caso, ayan e resciban, y tengan a la dicha Princesa Doña Juana mi hija por Reyna verdadera, e Señora natural propietaria de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos, e alzen pendones por ella, haciendo la solemnidad que en tal caso se requiere, e debe, e acostumbra a hazer; e ansí la nombren, e intitulen dende adelante y le den y presten e exhiban e fagan dar, y prestar y exhibir, toda fidelidad e obediencia e reverencia e subjección e vasallaje que como súbditos e naturales vasallos le deben, e son obligados a le dar, y prestar, y al Ilustrísimo Príncipe Don Felipe mi muy caro e muy amado fijo, como a su marido; e quiero e mando que todos los Alcaydes de los Alcaçares e Fortalezas, e Tenientes de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los dichos mis Reynos e Señoríos, fagan luego juramento e pleyto homenage en forma, según costumbre e Fuero de España, por ellas a la dicha Princesa mi hija, e de las tener e guardar con toda fidelidad y lealtad para su servicio e para la Corona Real de los dichos mis Reynos, durante el tiempo que gelas mandare tener; lo cual todo mando que ansi fagan e cumplan realmente, e con efecto, todos los susodichos Prelados e Grandes e Cibdades e Villas e Logares e Alcaydes e Tenientes, e para los otros susodichos mis súbditos, e naturales, sin embargo ni dilación, ni contrario alguno, que sea o ser pueda, so aquellas penas e casos en que incurren e caen los vasallos e súbdidos que son rebeldes e inobedientes a su Reyna, e Pricesa, e Señora Natural, e le deniegan el señorío e subjeccción e vasallaje e obediencia y reverencia, que naturalmente le deben y son obligados a le dar y prestar.
Otrosí, considerando cuándo yo soy obligada de mirar por el bien común destos Reynos e Señoríos, assí or la obligación que como REyna e Señora de ellos les debo, como por los muchos servicios que de mis súbditos e vasallos he resdibido; e considerando asimismo que la mejor herencia que puedo dexar a la Princesa e al Príncipe mis hijos, es dar orden como mis súbditos, e naturales, les tengan el amor e les sirvan lealmente, como al Rey mi señor e a mí han servido; e quepor las leyes e ordenanças de esots dichos mis Reynos, fechas por los Reyes mis progenitores, está mandado que las Alcaydías e Tenencias e Governación de las CIbdades e Villas e Lugares e Oficios que tienen anexa jurisdicción de alguna en cualquier manera, e los oficios de la hazienda, y de la Casa e Corte, e los oficios mayhores del Reyno, e los oficios de mayores no se den a extranjeros, así proque no sabrían regir e governar, no serán bien regidas o governadas, e los vezinos e moradores dellos no serán dello contentos, de donde cada día se rescrecerían los escándalos e desórdenes e inconvenientes, de uqe Nuestro Señor será deservido, e los dichos mis Reynos, e los vezinos e moradores de ellos recibirióan mucho daño e detrimento; e veyendo como el Príncipe mi hijo, por ser de otra nación e de otra lengua, si no se confromase con las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres destos dichos mis Reynos, y él y la Princesa mi hija no los governasen por las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres, no serán obedecidos ni servidos como deberían e podrían; e podrían dellos tomar algún escándaloo e no les tener el amor que yo querría que les tuviees, para con todo servir mejor a Nuestro SEñor, e governarlos mejor, y ellos poder ser mejor servidos de sus vasallos; e conosciendo que cada Reyno tiene sus Leyes e usos e costumbres e se govierna mejor por sus naturales.

Por ende, queriéndolo remediar todo, de manera que los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, goviernen estos dichos Reynos despuesd de mis días, e sirvan a Nuestro Señor como deben e a sus súbditos e vasallos paguen la deuda que como Reyes e Señores dellos les deben e son obligados; ordeno y mando que de aquí en adelante no se den las dichas Alcaydías e Tenencias de Alcáçares, ni Castillos, ni Fortalezas, ni governación, ni cargo, ni oficio que tenga en cualquier manera anexa jurisdicción alguna, ni oficio de justicia, ni oficios de Cibdades ni Villas ni LUgares de esos mis Reynos y Señoríos, ni los oficios de la hazienda dellos, ni de la Casa e Corte, a persona ni personas algunas de cualquier estado o condición que sean, que no sean naturales dellos; e que los Secretarios, ante quien ovieren de despachar cosas tocantes a estos mis Reynos y Señoríos; e que estando los dichos Príncipe e Princesa mi shijos fuera destos dichos mis Reynos e Señoríos Leyes e Pragmáticas, ni las otras cosas que en Cortes se deben hazer segund las Leyes de ellos; ni provean en cosa ninguna tocatne a la gobvernación; ni administración de los dichos mis Reynos y Señoríos; e mando a los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, que ansí lo guarden e cumplan, e no den lugar a lo contrario.

Otrosí, por cuanto a los Arçobispados e Obispados e Abadías e Dignidades e Beneficios Eclesiásticos e los Maestradgos e Prioradgo de San Juan, son mejor regidos e governados por los naturales [...]: mando a la dicha Princesa e al dicho Príncipe su marido, mis hijos, que no presenten Arçobispos, ni Obispados [...] a personas que no sean naturales de estos mis Reynos.
Otrosí, por cuanto las Islas e Tierra Firme del Mar Océano, e Islas de Canaria, fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis Reynos, e con los naturales dellos, y por esto es razón que el trato e provecho dellas se aya e trate e negocie destos mis Reynos de Castilla y de León, y en ellos venga todo lo que dellas se traxere: porende ordeno e mando que así se cumplan, así en las que fasta ahora son descubiertas, como en las que se descubrirán de aquí adelante en otra parte alguna.

Otro sí, por cuanto puede acaescer que el tiempo de Nuestro Señor de esta vida presente me llevase, la dicha Princesa mi hija no esté en estos mis Reynos, o después que a ellos viniere, en algund tiempo haya de ir a estar fuera de ellos, o estando en ellos no quiera o no pueda entender en la governación dellos, e para cuando lo tal acaeciere en razón que se dé orden para que aya de quedar y quede la governación dellos de manera que sean bien regidos e governados en paz, e la justicia administrada como debe; e los Procuradores de los dichos mis Reynos en las Cortes de Toledo el año quiniento e dos, que después se continuaron, e acabaron, en las Villas de Madrid e Alcalá de Henares el año quinientos e tres, por la petición me suplicaron, e pidieron por merced que mandasse proveer cerca dello, y que ellos estavan prestos y aparejados de obedescer e complir todo lo que por mí fuesse cerca dello mandado como buenos e leales vassallos e naturales, lo cual yo después ove hablado con algunos Prelados e Grandes de mis Reynos y Señoríos, e todos fueron conformes e les paresció que en cualquier de dichos casos el Rey mi señor desvía regir e governar e administrar los dichos mis Reynos y Señoríos por la dicha Princesa mi fija; porende, queriendo remediar e proveer, como devo e soy obligada, para cuando los dichos casos o alguno de ellos acaescieren, y evitar las diferencias e dissensiones que se podrían seguir entre mis súbditos e naturales de los dichos mis Reynos, e quanto en mí es proveer a la paz e sosiego e buena governación e administración dellos; acatando la grandeza y excelente nobleza y esclarecidas virtudes del Rey mi señor e la mucha experiencia que en la governación de ellos ha tenido e tiene; e quanto es servicio de Dios e utilidad e bien común de ellos que en cualquier de los dichos casos sean por su Señoría regidos e governados: ordeno e mando que cada e quando la dicha Princesa mi hija no estoviere en estos dichos mis Reynos, o después que a ellos viniere en algund tiempo aya de ir y estar fuera dellos, o estando en ellos no quisiere o no pudiere entender en la governación de ellos, que en qualquier de los dichos casos el Rey mi señor rija, administre e govierne los dichos mis Reynos e Señoríos [...] fasta en tanto que el Infante Don Carlos mi nieto, hijo primogénito heredero de los dichos Príncipe e Princesa sea de edad legítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir e governar; e seyendo de la dicha edad, estando en estos mis Reynos a la sazón, e viniendo a ellos para los regir, los rija e govierne [...]. E suplico al Rey mi señor, quiera aceptar el dicho cargo de la governación, e regir e governar estos dichos mis Reynos e Señoríos en los dichos casos, como yo espero que lo hará: e como quiera, que segund lo que su Señoría siempre lo ha fecho por acrescentar las cosas de la Corona Real, e por esto no era necessario más lo suplicar, mas por complir lo que soy obligada, quiero e ordeno e así lo suplico a Su Señoría, que durante la dicha governación, no dé ni enagene ni consienta dar ni enagenar, por vía ni manera alguna, Cibdad, Villa, ni Lugar, ni Fortaleza, ni maravedís de juro, ni juredisción, ni oficio ni justicia, ni otra cosa alguna de las pertenecientes a la Corona e patrimonio Real de los dichos mis Reynos [...] E mando a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes e Ricos homes e a todos mis vassallos e Alcaydes e a todos mis súbditos e naturales de qualquier estado, preeminencia o condición e dignidad que sean [...], en cualquier de los dichos casos obedezcan a Su Señoría, e cumplan sus mandamientos e le den todo favor e ayuda cada e quando fueren requeridos, segund, como en tal caso lo deven, e son obligados hazer.

E ruego e mando a la dicha prinçesa mi hija, e al dicho prinçipe su marido, que como catolicos prinçipes, tengan mucho cuidado de las cosas de la honrra de Dios e de su sancta fe, zelando e procurando la guarda e defension e enxalçamiento della pues por ella somos obligados a poner las personas e vidas e lo que touieremos cada que fuere menester e que sean muy obedientes a los mandamientos de la sancta madre Iglesia e protectores e defensores della como son obligados. E que no çesen en la conquista de Africa e de pugnar por la fe contra los ynfieles (...).

E asímismo ruego e mando muy afectuosamente a la dicha Princesa mi fija, porque merezca alcançar la bendición de dios e la del Rey su padre e la mía, e al dicho Príncipe su marido, que siempre sean muy obedientes e subjetos al Rey mi señor e que no le salgan de la obediencia, dándole e haciéndole dar todo honor de buenos e obedientes hijos deven dar a su buen padre; e sigan sus mandamientos e consejos, como della se espera que lo harán, de manera que para todo lo que a Su Señoría toque, parezca que yo no hago falta e parezca que soy viva: porque allende de ser devido a su señoría este honor e acatamiento por ser padre [...] los Reyes serán de ellos mucho aprovechados; e también porque es mucha razón que su Señoría sea servido e acatado e honrado más que otro padre, así por ser tan excelente Rey e Príncipe e dotado e insignido de tales e tantas virtudes, como por lo mucho que ha fecho, e trabajado, su Real persona en cobrar estos dichos mis Reynos que tan enagenados estavan al tiempo que yo en ellos sucedí, y en obviar los grandes males e dapnos e guerras que con tantas turbaciones y movimientos avia en ellos; e no con menos afrenta de su Real persona en ganar el Reyno de Granada, y echar dél los enemigos de nuestra santa Fe Católica [...]

...e porque el dicho Reyno de Granada e las Islas de Canaria e las Islas de Tierra firme del Mar Occéano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar encorporadas en estos mis Reynos de Castilla e León, segund que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido por mí, y de los dichos mis Reynos e Señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría meresce e yo deseo, es mi merced e voluntad e mando que por la obligación e deuda que estos mis reynos deven e son obligados a su Señoría, oir tantos bienes e mercedes que de su señoría has rescivido, que demás, e allende los Maestradgos que su señoría tiene, e ha de tener por la su vida, aya, e lleve, e le sean dados, e pagados cada año para toda su vida, para substentación de su Estado Real, la mitad de lo que rentaren las Islas de Tierra Firme del Mar Occéano [...] sacadas las costas e gastos que en ellas se hizieren [...]; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcavalas de los dichos Maestradgos de Santiago, e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goze dello lo que fuere servido...

E por la presente doy mi poder complido a los dichos rey mi señor, e Arçobispo, mis Testamentarios, para que declaren todas e cualesquier deudas que ocurrieren cerca de las cosas en este mi testamento contenidas, como aquellos que sabrán e saben bien mi voluntad en todo, e cada cosa, e parte de ello; e su declaración quiero e mando que vala como si yo misma la fiziesse e declarasse. E es mi merced e voluntad, que este vala por mi testamento, e si no valiere por mi testamento, vala por codecillo, e si no valiere por codecillo, vala por mi última e postrimera voluntad, y en aquella forma e manera que puede e debe valer; e si alguna mengua, o defecto hay en este mi testamento, yo de mi propio motu e cierta sciencia e poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar, e uso, lo suplo, e quiero aver e que sea avido por soplido, e algo e quito de él todo obstáculo e impedimento, así de fecho como de derecho, de cualquier natura, calidad e valor, efecto o misterio que sea, que lo embargasse o pudiese embargar. E quiero e mando que todo lo contenido en este dicho mi testamento, e cada una cosa, é parte dello, se haga e cumpla e guarde realmente e con efecto, no obstante qualesquier leyes e derechos comunes e particulares de los dichos mis Reynos, que en contrario de estos sean, o ser puedan; e otrosí, no embargantes qualesquier juramentos e pleytos e ominages e fees e otras cualesquier seguridades e votos e promissiones, de qualquier calidad que sean, que qualesquier personas mis súbditos e naturales tengan fechos, así al dicho Rey mi señor e a mí, como a otras qualesquier personas [...] El qual dicho mi testamento, e lo en él contenido, e cada cosa e parte dello, quiero e mando que sea avido e tenido e guardado por ley e como ley e que tenga fuerça e vigor de ley, e no lo embargue Ley, Fuero, ni derecho, ni costumbre, ni otra cosa alguna, segund dicho es, porque mi merced e voluntad es que esta ley, que yo hago aquí e ordeno, así como postrimera revoque e derogue quanto a ella, todas e qualesquie Leyes e Fueros e derechos e costumbres e estylos e hazañas e otra cosa qualquier que lo pudiesse embargar.

E mando que este mi testamento original sea puesto en el Monesterio de nuestra Señora de Guadalupe, para que cada e quando fuere menester velo originalmente, lo puedan allí fallar; e que antes que se lleve se hagan tres traslados dél, signados de Notario público, en manera que fagan fee, e que el uno dellos se ponga en el Monesterio de santa Isabel de la Alhambra de Granada, donde mi cuerpo será sepultado, y el otro en la Iglesia catedral de Toledo, para que allí lo puedan ver todos los que dé se entendieren aprovechar. E porque esto sea firme, e no venga en duda, otorgué este mi testamento ante Gaspar de Grizio, Notario público, mi secretario, e lo firmé de mi nombre, e mande sellar con mi sello, estando presentes, llamados e rogados por testigos los que lo sobrescrivieron e cerraron con sus sellos pendientes, los quales me lo vieron firmar de mi nombre e lo vieron sellar con mi sello; que fue otorgado en la Villa de Medina del Campo a doze días del mes de Octubre, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de mil e quinientos e cuatro años.
Yo la Reyna

Codicilo de la reina Isabel la Católica
(Texto trabajado)

Doña Ysabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, condesa de Barcelona, señora de Viscaya y de Molina, duquesa de Atenas y de Neopatría, condesa de Ruisellón y de Cerdania, marquesa de Oristán y de Gociano

A los prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las Ordenes, comendadores y subcomendadores y alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y adelantados y merinos y tenientes de qualesquier ciudades, villas y lugares, e a los presidentes y oidores del nuestro Consejo e de nuestras audiencias y chancillerías, e a los correjidores, alcaldes, algua ciles, justicias, veintiquatros, caballeros, jurados, oficiales y [...] buenos de todas las ciudades, villas y lugares en mis reinos y señoríos, y a todos los otros mis vasallos y súbditos y naturales de qualquier estado, condición y dignidad y preheminancia que seades, y [a] cada uno y qualquier de vos, salud y gracia.

Por quanto puede acaecer que al tiempo que Dios Nuestro Señor deste presenta vida me lleva la princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara y amada hija, primogénita heredera y subcesora de mis reinos y tierras y señoríos, esté ausente de ellos y, después que a ellos viniere aya de ir o estar fuera de ellos, o estando en ellos no los quisiere o no los pudiere regir y governar. Y para quando lo tal acaeciere es raçón que se de orden para que aya de quedar y quede la governación de ellos de manera que sean bien regidos y governados en paz y justicia, administrada como [se] debe. Sobre lo qual los procuradores de los dichos reinos, en las cortes de Toledo el año de mil y quinientos y dos, que se continuaron y acavaron en las villas de Madrid y Alcalá de Henares, el año de mil y quinientos y tres, me suplicaron mandase proveer, y ellos, por la mucha experiencia que tienen que el Rey mi señor ha tenido y tiene en la governación y administración de los dichos reinos y señoríos, nombraron a Su Señoría por governador y administrador de ellos por la dicha princesa, en qualquier de los dichos casos, y me suplicaron que yo así mesmo nombrase a Su Señoría por tal governador y administrador. E yo, queriendo evitar los escándalos e disensiones que en los dichos reinos podría aver si la dicha gobernación quedase como no deva, acatando la grandeça y excelente nobleça y esclarecidas virtudes del dicho Rey mi señor, y la mucha esperiencia que en la dicha governación y administración de los dichos reynos ha tenido y tiene, y quánto es servicio de Nuestro Señor y pro común y bien de los dichos reinos y de los vecinos y moradores de ellos que por Su Señoría sean regidos y administrados, por mi testamento y postrímera voluntad dexo ordenado y mandado que en qualquier de los dichos casos, el dicho Rey mi señor rija y govierne y administre los dichos mis reinos y tierras y señoríos, y tenga la governación y administración de ellos, por la dicha Princesa nuestra hija, en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos, hijo primogénito heredero de la dicha Princesa y del príncipe don Felipe su marido, mi nieto, sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir y governar, estando en estos reinos a la sazón e viniendo a ellos para los rejir, rija y govierne en qualquier de los casos.

Por ende, por la presente vos mandamos a todos y a cada uno y qualquiera de vos, que después de mis días, cada y quando la dicha Princesa mi hija estuviere ausente de los dichos mus reinos, o estando en ellos no lo quisiere o no pudiere entender en la administración y governación de ellos, ayáis y tangáis al dicho Rey mi señor, su padre, por governador y administrados de los dichos mis reinos y tierras y señoríos, por la dicha Princesa y en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años para los regir y governar, como dicho es.

Y como tal gobernador y administrador le obedescays sus cartas y mandamientos, y todo lo otro que Su Señoria mandare, y le déis y hagáis y cumpláis todo lo otro que cerca de la governación por mi testamento dexo mandado y ordenado; so aquellas penas que incurren aquellos que no obedecen y cumplen las cartas y mandatos de los tales governadores y administradores y guardadores del reino.

Y suplico a Su Alteza que la alienación de las cosas del patrimonio real de los dichos reinos y juramento que ha de hacer para usar y exercer la dicha governación, haga aquello que yo por el dicho testamento a Su Señoría dexo suplicado y ordenado. De lo qual mando dar la presente, firmada de mi nombre y sellada con mi sello y refrendada de Gaspar de Gricio, mi secretario, el qual mando que la registre y selle con mi registrador y chanciller. Dada en la villa de Medina del Campo, a veinte y tres de el mes de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y quatro años.



Codicilo de la reina Isabel la Católica

Capítulo XII (Indios, su evangelización y buen tratamiento)

Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado.

Capítulo XXIX (Indias, su situación jurídica)

E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona real de Castilla es tanto aumentada que debemos dar a Nuestro Señor muchas gracias e llores; especialmente, según es notorio, habernos su Señoría ayudado, con muchos trabajos e peligros de su real persona, a cobrar estos mis Reinos, que tan enagenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí, y el dicho Reino de Granada, según dicho es, demás del gran cuidado y vigilancia que su Señoría siempre ha tenido e tiene en la administración de ellos. E porque el dicho reino de Granada e Islas de Canarias e Islas e Tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis Reinos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido de mi y de los dichos mis Reinos e señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría merece e yo deseo, es mi merced e voluntad, e mando que, por la obligación e deduda que estos mis Reinos deben e son obligados a su Señoría, por tantos bienes e mercedes que su Señoría tiene e ha de tener por su vida, haya e lleve e le sean dados e pagados cada año por toda su vida, para sustentación de su estado real, la mitad de lo que rentasen las Islas e Tierra firme del mar Océano, que hasta ahora son descubiertas, e de los provechos e derechos justos que en ellas hubiese, sacdas las costas que en ellas se hicieren, así en la administración de la justicia como en la defensa de ellas y en las otras cosas necesarias; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcabalas de los dichos maestrazgos de Santiago e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goce e haga dello lo que fuere servido; con tanto que después de sus días la dicha mitad de rentas e derechos e provechos e los dichos diez cuentos de maravedís, finquen e tornen e se consuman para la Corona real de estos mis Reinos de Castilla. E mando a la dicha Princesa, mi hija, e al dicho Príncipe, su marido, que así lo hagan e guarden e cumplan por descargo de sus conciencias e de la mía).

Medina del Campo, 23 noviembre 1504

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Se pueden comprobar otras versiones, erratas, etc :

http://www.docelinajes.org/2015/09/fragmento-del-testamento-de-la-senora-reina-catolica-dona-isabel-hecho-en-la-villa-de-medina-del-campo-a-doce-de-octubre-del-ano-1504/

http://www.archivodelafrontera.com/wp-content/uploads/2015/03/TRABAJO-ESTEFANIA-HIDALGO-2015.pdf

http://www.momentosespañoles.es/contenido.php?recordID=27

http://www.pintorrosales.com/libros/03%20El%20testamento%20de%20Isabel%20la%20Catolica.pdf

http://www.rtve.es/television/20141201/quien-beneficiaba-testamento-isabel-catolica/1058600.shtml












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